20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Música en internet: ¿se puede o no se puede?

Un juez federal de Estados Unidos condenó a una mujer a pagar 6 mil dólares por bajar 8 canciones. En cambio, una juez española absolvió a un hombre acusado de bajar y compartir música en la red. La magistrada entendió que esa práctica no es un delito si no implica fines de lucro.

 
En menos de 48 horas, dos fallos judiciales resolvieron de distinta manera el tema de las descargas de música en internet. En Estados Unidos, un juez federal condenó a una mujer a pagarle más de 6.000 dólares a cinco grandes companías discográficas por descargar ocho canciones y distribuirlas por internet. En cambio, una magistrada española absolvió a un usuario de Internet acusado de bajar y compartir música en la red, ya que consideró que esa práctica, en caso de que no implique fines de lucro, no es un delito.

El primer caso tuvo como protagonista a Carma Walls, de la ciudad de Rome (norte de Georgia), quien descargó ocho canciones en julio de 2005 mediante el sistema "Kazaa" y las compartió con otros usuarios. En abril de este año, las compañías Capitol, Sony, BMG, Arista y Atlantic la demandaron por violar derechos de autor.

Según las discográficas, Walls les causó "grandes e irreparables daños que no pueden compensarse por completo o medirse con dinero". No obstante, le pidieron a la justicia que la obligue a pagar 750 dólares por cada canción. El juez federal Harold Murphy accedió al pedido y la condenó a pagar un total de 6.000 dólares (750 por cada una de las canciones), más 350 dólares por gastos en corte.

En cambio, en un fallo polémico, la juez española Paz Aldecoa, del juzgado en lo Penal Nº 3 de Santander, entendió que copiar archivos musicales y ofrecerlos en la web está amparado por el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual de ese país.

El acusado, en ese caso, es un hombre de 48 años que había bajado copias digitales a través de distintos sistemas de descarga de archivos, y ofrecía su colección en salas de chat y correos electrónicos.

La Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese) de España habían pedido dos años de prisión contra el acusado y una multa superior a los 6.000 euros.

Sin embargo, la magistrada rechazó las acusaciones. En el fallo, dijo que considerar como un delito a ese tipo de descargas "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el de obtener copias para uso privado”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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