Ante la falta de pruebas en el hecho, el juez de primera instancia distribuyó las culpas y responsabilidades en el accidentes en un 50 por ciento para ambas partes del caso. El mismo criterio fue compartido por los camaristas.
La alzada descartó las declaraciones testimoniales y dijo: "Sobre este piso de marcha, al descartar la testimonial, entiendo que no existe otra alternativa que concluir que ambos conductores fracasaron en su intento de probar la culpa del otro (menos la de un tercero), vale decir, no lograron justificar la ruptura del nexo causal entre su conducta y los daños producidos al contrario".
"El resultado de esta coincidencia con el magistrado de la anterior instancia, sin embargo, me hace llegar a una conclusión diferente de la allí expuesta, que en mi opinión, descarta en los hechos la doctrina que surge del art. 1113, para encuadrar la cuestión en el art. 1109, y distribuir la culpa entre ambos choferes, con cita de los arts. 512 y 902 del Código Civil", discrepó el juez preopinante Cancela.
El magistrado citó el plenario "Valdez" de la Cámara de 1994. Dijo que en el caso de autos "no existe neutralización de riesgos o presunciones de culpa y que, como textualmente se expresa en la doctrina plenaria la cuestión ...debe regirse por la parte final del parr. 2º del art. 1113 del Código Civil, pues las presunciones de responsabilidad se mantienen y cada uno de los factores de riesgo debe indemnizar los daños producidos al otro, salvo la prueba de la existencia de eximentes”.
El plenario también señala: “En suma, el choque entre dos vehículos en movimiento, pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro...con fundamento objetivo en el riesgo...”.
"Esta definitoria conclusión -dijo Cancela-, cualquiera sea la opinión que pueda adoptarse respecto de la doctrina del plenario, que es de aplicación obligatoria, indica que, a diferencia de la forma en que lo resolvió el Sr. Juez de grado, cada una de las dos partes es responsable del 100% de los daños sufridos por la contraria. Tal es mi opinión y en tal sentido debe modificarse el fallo en recurso, lo que no es incongruente con los límites del mismo, pues cada recurrente solicitó el íntegro rechazo de la pretensión de su contrario. Una vez practicadas las respectivas liquidaciones, podrá efectuarse la compensación que corresponda".
Con este criterio coincidieron los dos jueces de la Sala. Pero Belluci votó por su cuenta.
El magistrado coincidió con "la conclusión que acierta el sr. vocal preopinante cuando propugna la indemnización de toda yactura acreditada puesto que no cabe su división en correlato de la ya superada jurisprudencia que la apoyaba y fundaba en las presunciones de culpa encontradas, desde que aquí resulta ausente, y por ende falla el concepto jurídico de “autoría humana” que era antaño, el elemento fundante de la solución que vino dada de la otra instancia".