El actor había tomado un seguro de vida con Zurich Argentina en 1997 fijando la moneda en dólares estadounidenses. Luego de la devaluación, Zurich Argentina comunicó públicamente que a sus clientes le devolvería dólares y no pesos, ya que se había comprometido en esa moneda.
Pocos meses después, Zurich informó al actor que la suma acumulada para su seguro de vida fue pesificada en razón de u$s 1 = $1,40, lo que provocó que el cliente reclamara y luego que le confirmaran personalmente dicha situación decidió rescatar lo depositado. Zurich le entregó la suma de dinero pesificada y por la diferencia el cliente interpuso una demanda en sede judicial.
El magistrado de primera instancia acogió los términos de la presentación del actor y condenó a Zurich a abonar la diferencia entre lo ya entregado y la cotización del dólar en el mercado libre de cambios, con costas a la demandada.
Esta sentencia fue recurrida por Zurich, quien reafirmó que el estado de emergencia y las medidas que se dictaron para solucionarla escaparon a sus previsiones, por lo que la pesificación constituiría un hecho del príncipe. También se agravió de la imposición de costas y entendió arbitrario el fallo.
La camarista preopinante, Ana Piaggi, votó por la confirmación de la sentencia en todos sus puntos, pero amplió las razones por las cuales debía responder Zurich. Afirmó que quien se compromete a abonar un seguro de vida en dólares está asumiendo –como parte de su riesgo empresario- los riesgos de una devaluación.
Consideró que la demandada buscó con sus argumentaciones romper con el sinalagma contractual, y por ende el contrato de seguro de vida en sí:
Explicó la juez que ”ninguna nación logró construir una sociedad civilizada y próspera sin una cultura de respeto a los contratos; y quizá en nuestro país la causa de tantos pesares tiene un trasfondo ético-cultural caracterizado por el desprecio al cumplimiento de la ley y el debilitamiento de las instituciones, como consecuencia de un progresivo alejamiento de los principios y valores tradicionales de nuestra Constitución histórica.”
Confirmó la sentencia en lo principal modificando tan sólo aspectos accesorios a la sentencia, con costas a la vencida.
Gómez Alonso de Díaz Cordero, compartió los argumentos expuestos por su colega salvo en el régimen de costas, las cuales las fijó por su orden.
Bargalló se pronunció a favor de la condena a Zurich, pero por razones diferentes a las utilizadas por Piaggi. Tuvo en cuenta la publicidad que había realizado la aseguradora y los folletos en los cuales estaba catalogada internacionalmente como una empresa segura.
Entendió ”...aplicable lo establecido por la Ley 24.240, art. 8, en cuanto determina que “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor”...
”...de allí que las referidas garantías de solvencia derivadas de la conexión internacional deban considerarse como integrantes de la póliza y de la garantía del pago en moneda extranjera, que es una condición contenida en las cláusulas de dicho instrumento.”
Expresó disidencia entorno a la imposición de las costas, las cuales las fijó por el orden causado en razón de la complejidad del entuerto debatido.
Por ello, la Cámara Comercial confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia condenando a Zurich Argentina al pago de la suma restante en la cotización del dólar según el mercado libre de cambios al momento de su efectivo pago, más los intereses calculados por medio de la tasa activa y costas por su orden.