La principal finalidad de la norma es alejar de las canchas a los violentos en especial a aquellos que hacen de la violencia en los espectáculos públicos su actividad predilecta, su hobby o su trabajo.
La norma, que modifica la Ley 11.929, tiene dos aspectos destacables: en primer lugar se otorga a la autoridad de aplicación –en este caso el CoProSeDe- una cierta dosis del Poder de Policía de la Provincia.
Este poder se ve reflejado en la posibilidad de clausurar estadios o lugares destinados al desarrollo de un espectáculo deportivo cuando en este no estén dadas las medidas de seguridad para la vida, salud o integridad física de los espectadores, pudiendo incluso disponer la realización de dicho evento en otro establecimiento.
También puede prohibir la entrada ”a los espectadores que hayan sido identificados como contraventores a lo establecido en la presente ley o participantes en hechos que hayan motivado intervención policial para controlarlos” hasta tanto se determine su responsabilidad en los hechos.
El segundo aspecto importante es la creación en el ámbito del CoProSeDe del Registro Público de las actuaciones administrativas, que entre otras cosas podrá:
”Solicitar a las entidades deportivas y lugares de realización de espectáculos públicos la prohibición de ingreso a los mismos de personas que prima facie puedan ocasionar disturbios.”
”Velar por el cumplimiento de las medidas cautelares policiales y de concurrencia a la comisaría del domicilio, en días y horarios de competencia deportiva, de todos los infractores durante el período de vigencia de las mismas.”
Como así también expedir las constancias respectivas registrales del cumplimiento de las sanciones impuestas, dejando constancia en su base de datos a modo de reincidencia.
De esta forma, el CoProSeDe se ha transformado en un “Veraz” de los barra bravas y los supuestos violentos con algunas facultades mayores, cuya constitucionalidad no podría ser puesta en duda toda vez que dicho poder emana de las facultades de la propia provincia.