La actora Cruz le entregó 75.000 dólares al demandado quien explicó que fue en concepto de adelanto de honorarios a razón de 200 dólares por sesión por un total de 375 consultas durante aproximadamente tres años y medio. La sentencia de primera instancia condenó a Silberman a devolverle a su paciente los 75.000 dólares además de pagarle una indemnización por varios conceptos de $17.880.
Los camaristas señalaron que "ha quedado demostrado que toda relación económica o comercial entre el psicoanalista y el paciente (nunca mejor empleada la palabra que en este caso, durante los 28 años de tratamiento), constituye un acto contrario a la ética profesional" y que la "prescripción ética se funda en la asimetría de la relación psicoanalista-paciente, asimetría que se agudiza especialmente cuando nos hallamos en presencia de factores que influyen sobre la psiquis, el ánimo o la voluntad del paciente, colocándolo casi en una relación de dependencia que alguno de los testigos remarcó especialmente".
En relación al adelanto de dinero, los jueces entendieron que "si bien un adelanto de tales honorarios, por un término o plazo breve -un mes o lapso parecido-, no parece constituir un agravio a la ética profesional, en las condiciones que se pretenden tener por justificadas en esta causa (3 años y medio de sesiones, por un total de 75.000 dólares), sigue constituyendo una relación comercial o contractual entre médico y paciente".
Y agregaron que el adelanto constituye una verdadera “privación ilegítima de la libertad en el ámbito de los derechos personalísimos, en tanto se priva concretamente al enfermo de su inalienable derecho de interrumpir o abandonar el tratamiento o de acudir a otro profesional. Ello, además de una falta ética, muy grave, constituye un acto contrario a la moral y buenas costumbres, en los términos del art. 953 del Código Civil".
El demandado, además de la revocatoria total de la sentencia de grado, pidió que se declararan inconstitucionales las leyes dictadas durante la emergencia económica de los años 2001 y 2002.
En ese marco, los jueces distinguieron "entre aquéllos deudores que fueron colocados en mora antes del año 2002, respecto de los que cayeron en la misma situación después de esa fecha, ya que para ellos toda esta creación normativa acerca de la pesificación, constituyó un acontecimiento extraordinario e imprevisible, en los términos del art. 1198, 2º párrafo del Código, que justificaba un reajuste de la prestación a su cargo, por razones de equidad, para restaurar lo que suele denominarse como ecuación económica de la contratación”.
Pero el reajuste "no creo que pueda beneficiar al demandado en autos, quien provocó el resultado al que arribo con su conducta contraria a los dictados de la ética profesional como a la moral y buenas costumbres que informan el orden jurídico en general", concluyó la alzada.
Así los camaristas declararon la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica "por afectar el derecho de propiedad de la demandante y, en consecuencia, por la culpa o mora del demandado, según lo previsto por el ya citado art. 1198 del Código Civil, en su penúltimo párrafo" y dispusieron que "la condena se cumpla en la moneda originariamente recibida por el Dr. Silberman".
Finalmente, los jueces aumentaron la indemnización por daño moral de $10.000 a $20.000.