21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Sin pruebas no hay accidente que valga

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó el rechazo de una demanda por un infortunio por la ausencia total de pruebas. El actor no sólo no presentó ningún testigo sino que acompañó copia de las declaraciones vertidas en sede policial, y no pudo acreditar que el domicilio del cual partía era el suyo –fundamental para ser in itinere-. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Héctor Scotti y Miguel Maza, integrantes de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Moreno Luis del Valle c/Viva Norma Beatriz y otros s/accidente Ley 9688”, consideraron que el actor no sólo no probó, sino que no ofreció prueba alguna, que acredite que la dirección de la que partió era su domicilio. El tribunal también afirmó que no son válidas las testimoniales brindadas extrajudicialmente.

El actor, quién afirmó que sufrió un accidente al dirigirse a su trabajo, inició acciones judiciales a fin de obtener el cobro de la respectiva indemnización.

La demandada negó que el domicilio del actor haya sido el denunciado en el escrito inicial, tachó las declaraciones en sede policial que trató de colar el actor en el expediente, y negó que el hecho haya sucedido.

Como no había propuesto una prueba informativa sobre el lugar de domicilio del actor, el magistrado de grado rechazó la demanda al considerar que no pudo probarse ninguna de las cuestiones planteadas.

Esta decisión fue recurrida por el accionante, el cual acompañó copias certificadas –ante la Cámara- de un juicio de desalojo contra su persona (en el domicilio que había denunciado) y dos facturas de servicios a su nombre –cuyo domicilio no era el que había denunciado el actor-.

El abogado recurrente sostuvo que la demandada debía probar que el domicilio denunciado no era el verdadero, se agravió de la valoración del juez de grado sobre las pruebas que se habían acompañado, y el monto tanto de los honorarios del abogado de la demandada como las costas impuestas a su parte.

Los jueces de Cámara consideraron extemporánea la presentación de las copias certificadas que “acreditarían” el domicilio del actor, ya que debieron ser presentadas al momento de interponer la demanda –ya que no surgió esta como un hecho nuevo-.

Aclararon los magistrados que el actor era quién debía probar los extremos de su pretensión, siendo el domicilio uno de los elementos esenciales para poder responsabilizar al empleador por los infortunios “in itinere”.

Entendió el Tribunal también que las declaraciones en una comisaría no sirven como testimoniales si no son realizadas nuevamente en sede judicial, ya que de lo contrario se le impediría a la demandada y al actor la realización de preguntas y tal vez la tacha de ellos.

Contempló que el único testimonio existente en el expediente, en vez de fortalecer su posición, directamente refutaba los argumentos de la demanda. Incluso en la causa penal no consta tampoco la verificación del hecho denunciado, siendo archivada al no poder establecerse el supuesto responsable del infortunio.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda e impuso las costas de primera y segunda instancia a la actora vencida.



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