20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El hotel debe pagar por la música de los huéspedes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación responsabilizó a un hotel del pago de los aranceles derivados de la propalación de grabaciones fonográficas. Deben hacerse cargo del canon por transmitir música de diversos autores en las habitaciones de los huéspedes. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “AADI CAPIF, Asociación Civil Recaudadora c/Hotel Belgrano S.A. s/cobro de pesos”, entendieron que según los tratados internacionales sobre propiedad intelectual –en especial la Convención de Roma- debe pagar el canon por la transmisión de música todo involucrado en dicha transmisión, ya que no excluye a ningún intermediario.

AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora, quien se ocupa de cobrar los aranceles por la reproducción de grabaciones fonográficas en protección de los derechos intelectuales de los autores de las obras, inició acciones judiciales contra un hotel que tiene instalado en cada una de las habitaciones un conector por el cual el hospedado que lo desee puede escuchar música.

El hotel demandado contestó la demanda y afirmó que había contratado a una empresa que se encarga de transmitir música ambiental y que él tan sólo facilitó la conexión a cada una de las habitaciones.

Indicó que la transmisión de la música no hace a la actividad principal hotelera toda vez que los clientes no se hospedan para escuchar música, y que además sólo escuchaban la música aquellos que accionaban la perilla correspondiente para tal fin, la cual el hotel carece de cualquier injerencia en el domicilio temporal del turista.

El magistrado de primera instancia rechazó la demanda al receptar los argumentos de la demandada. Entendió que el juicio debió ser entablado contra la empresa con la cual contrató el hotel, quien era la que transmitía la música, siendo el establecimiento ajeno a la difusión de las obras artísticas.

Esta sentencia fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por lo que el actor interpuso recurso extraordinario federal.

Invocó los tratados internacionales sobre derechos de autor: la Convención de Roma de 1961 y el Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas. Señaló que en ninguno de los pactos y normativas nacionales se encuentra excluida la figura en la que ha participado el hotel.

Se quejó que en la solución recurrida se infería que el hotel podía transmitir de manera gratuita la música dispuesta por la empresa a la que contrató para tal fin.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adhiriendo y haciendo suyos los argumentos expuestos por la Procuradora Fiscal Marta Beiró de Goncalvez, consideraron que en efecto el hotel no se encontraba excluido de responder por el arancel de la reproducción de las obras, en atención a los tratados de índole internacional.

Afirmaron que este había participado y realizado la transmisión de la obra musical cuyo canon se reclamaba.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia impugnada y devolvió las actuaciones a fin que se dicte una sentencia ajustada a derecho.

En cambio, Carmen Argibay, votó por el rechazo del recurso interpuesto en la amplísima aplicación del artículo 280 del CPCCN.



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