20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

España: condenaron a un ex alcalde por daños ecológicos

Le impusieron una pena de seis años de prisión por ordenar el ensanchamiento de caminos y el incendio de vegetación en una reserva natural, cuando estaba prohibido por ley. También fue condenado un ex concejal.

 
El Tribunal Supremo de España confirmó las condenas contra un ex alcalde y un ex concejal por los daños ecológicos causados en una reserva natural a raíz de la autorización que concedieron para que se realizaran determinadas obras que la Justicia había suspendido. Además, el Ayuntamiento de Regantes deberá pagar una indemnización de 1.200.000 euros.

Los condenados son el ex alcalde de Pego Carlos Pascual y el ex concejal José Orihuel. Las penas interpuestas por daño ecológico por la Audiencia Provincial de Alicante quedaron firmes luego que el Tribunal Supremo rechazara los recursos de apelación presentados.

La Justicia los condenó por ordenar desecaciones sin autorización, ensanchar caminos e incendiar vegetación para obtener más terrenos para cultivos en el parque natural del Marjal. Los resultados fueron la muerte de peces, descenso del nivel del agua y la pérdida de 600 hectáreas. El parque cuenta con 1.250 hectáreas.

“Los acusados que eran representantes populares en el gobierno municipal y lo presidían aprovecharon esa condición para ordenar las conductas lesivas al parque natural”, señala la sentencia que reprodujo el sitio de internet Terra. El objetivo de los ex funcionarios era recuperar el cultivo de arroz, paralizado desde 1982, para “lograr mejores precios para las fincas de particulares”.

Los ex funcionarios fueron condenados a tres años de prisión por daño ecológico. Pero al intendente Pascual se le sumaron otros tres años por atentar contra el director de la reserva. Ocurrió que Pascual movilizó gente para impedirle al responsable del parque que ingresara al predio en marzo de 1997.

La reserva contaba como una ley de 1994 que, en el marco de su Plan de Ordenación de Recursos Naturales, prohibía alterar su composición. El fallo de la Justicia señala que tanto Pascual como Orihuel conocían “su carácter de parque natural y las medidas del Gobierno valenciano”.



dju / dju
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