Los procesados fueron: J.F.M. por los delitos de asociación ilícita agravada por su calidad de jefe y organizador, estafa procesal -seis hechos-, estafa procesal en tentativa -dos hechos- y partícipe primario del delito de quiebra fraudulenta, todos en concurso real; P.D.S. por los delitos de Asociación ilícita, Estafa procesal -cinco hechos- y partícipe primario del delito de quiebra fraudulenta en concurso real; C.L. por los delitos de asociación ilícita , estafa procesal -cuatro hechos- y participe primario del delito de quiebra fraudulenta, todo en concurso real. También fueron procesadas otras cinco personas. Sin embargo uno de los imputados logró la revocación de su procesamiento.
F.M. (quien estuvo detenido durante siete meses) junto con D.S. y L., dirigía el estudio de abogados "Amparo" donde asesoraba a PYMES en su recuperación y continuidad. La alzada enumeró diversos casos relacionados en los que el estudio fue investigado:
"Entre los distintos acreedores en el juicio universal aparece la firma “B&M” SA verificando un crédito quirografario por algo más de un cuarto de millón de pesos. Dicho crédito resultaría inexistente, prefabricado para consumar un fraude procesal y detraer bienes del patrimonio común de los verdaderos acreedores de la quiebra, ya que el Abogado de B&M nunca tramitó esa verificación, falsificaron su firma en el escrito judicial del supuesto acreedor y la documentación acompañada no corresponde a operaciones reales de esa Empresa".
“`Granero Argentino SRL` asevera la existencia de presuntas operaciones de venta de cereal con B&M que esta firma niega haber suscripto. Sugestivamente y pese a su volumen, estas operaciones se habrían efectivizado de contado, figurando en la documentación bancaria el abogado Marcelo Romero Acuña como representante de B&M. Sin embargo esta empresa asevera que no otorgó al letrado poder alguno, ni existe en los libros de la sociedad el acta ineludible que lo acredite".
"En cuanto a la verificación de `EL INDIO` SA, el Director Presidente que hace la presentación (B.M.) no es abogado, pero el profesional de la firma es el Dr. C.L. B.M. desconoce como suyas las firmas en el expediente, así como el haber formado parte de `El indio SA`".
"En otra secuencia distinta de la dolosa maniobra, la información suministrada por la Administración Provincial de Impuestos permitió conocer la existencia de un terreno del dominio de la firma concursada (“Granero Argentino SRL”) concretándose sobre el mismo la medida de incautación. Surge entonces que un lote había sido enajenado a la firma JUBILEO S.A. (en formación) y que parte de lo no vendido, a su vez, había sido alquilado a la misma firma por el término de seis años. No existe división ni constancia catastral que distinga los bienes de la fallida de los pertenecientes a JUBILEO S.A. Más aún, al parecer la fecha de inscripción de la sociedad (1/7/00) en el SCIT es anterior a la de constitución de la sociedad (27/7/00), y ésta es posterior a la fecha de la compraventa del inmueble, lo que demostraría la falsedad de la fraudulenta transacción dibujada".
"JUBILEO SA también aparece como una sociedad utilizada para sustraer bienes de la masa común al promover la demanda ante el Juzgado Civil de Villa Constitución (autos “JUBILEO SA c/Algarrobal Viejo SA s/Depósito Judicial”). Aquí mediante el ejercicio de una acción por un derecho inexistente, se habría obtenido la puesta en posesión a favor de Algarrobal Viejo SA de 400 toneladas de soja y 200 toneladas de sorgo. El cereal se hallaba incautado por la quiebra de Granero Argentino SRL, frustrándose el traslado dispuesto por la juez del concurso ante las amenazas que los representantes de la fallida hicieran a los dependientes de la firma acopiadora".
Contra los procesamientos dictados por la juez de Instrucción de la 6° Nominación, Raquel Cosgaya, apelaron los involucrados y se quejaron por la complejidad y confusión de las imputaciones. Los camaristas señalaron que "es cierta la minuciosa y prolongada descripción fáctica relevada por la juez en cada una de las indagatorias, pero la densidad y extensión enumerativa de esta primera acusación circunstanciada no genera invalidez alguna".
Sobre los hechos imputados, la alzada señaló que "se demuestra inequívocamente una maraña de maniobras fraudulentas dirigidas a burlar a la masa de acreedores, provocar el error de los jueces en causas civiles, procurar la desaparición subrepticia del cereal almacenado y perjudicar a terceros, configurando personas jurídicas inexistentes o exhumando sociedades extinguidas, dibujando créditos ficticios, formalizando falsos poderes y haciendo gala de una desaprensiva praxis profesional".
A los magistrados les quedó la duda "de si los escribanos intervinientes conocían o participaron de la maniobra defraudatoria, así como la intensidad del cuidado y previsión exigible a los notarios en su importante función verificadora".
Por último señalaron que, más alla del liderazgo de F.M. "los restantes profesionales no pueden excusar, al menos por el momento......, su responsable participación: ellos son también abogados y deben ser conscientes de los actos jurídicos que protagonizan y de las firmas que deliberadamente otorgan".