La resolución de la Procuración no hace más que ratificar las instrucciones ya existentes sobre la materia, y reafirmar la potestad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de practicar investigaciones preliminares.
Un grupo de fiscales nucleados en la Asociación de fiscales había manifestado en el mes de octubre su "honda preocupación" por los alcances que ellos entendían que tenía la Resolución PGN 121/6 que reglamenta facultades otorgadas a los fiscales por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ayer Righi les respondió.
Entre los cuestionamientos apuntados por los fiscales se invocaba que la investigación preliminar se reducía por esa vía a un "instrumento meramente de naturaleza administrativa, y al fiscal como un funcionario de tal orden". También opinaban que había atribuciones en favor de los jueces de que accedan a una investigación preliminar sin que se haya formalizado su estado judicial. También se quejaban por establecerse facultades a favor de los fiscales generales sobre expedientes en curso de los fiscales de primera instancia. Agregaban que la resolucón "establece plazos que pueden desnaturalizar su razón de ser de las investigaciones preliminares, ya que al ponerles plazo cede inmediatamente el carácter secreto de esas investigaciones.
Desde la Procuración General se afirma que el hecho de ser la cabeza de ese ministerio público, no significa que se aliente a los fiscales a que insten investigaciones a cualquier precio. Que los pactos internacionales suscriptos por la Argentina e incorporados a la Constitución Nacional no sólo deben ser respetados por los jueces, sino que también debe propiciarse su cumplimiento por parte de los fiscales."Que, dadas las características del tipo de actuaciones de las que se trata,el período de permanencia de tales investigaciones preliminares debe ser limitado en el tiempo, de modo que la respuesta judicial a las hipótesis presuntamente delictivas no se demore indefinidamente", afirmó el propio Righi invocando la resolución 121/06.