20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El IVA no perdona ni a la educación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que toda prestación educativa que no siga estrictamente los planes oficiales, no esté reconocido por estos y que tampoco sirva de apoyo a la enseñanza oficial, no se encuentra exenta de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Alba Angélica Invernizzi TF 16.764I y otro c/DGI”, entendieron que la Ley 23.871 tiene por fin diferenciar entre la educación oficial y la no oficial en la imposición del impuesto al valor agregado, el cual grava la contratación de servicios de educación no oficiales.

Por su parte, Eugenio Zaffaroni, votó en disidencia entendiendo que la actividad educativa de la actora se adecuaba al concepto de “clases particulares”, también exentas del Impuesto al Valor Agregado.

La actora inició acciones judiciales a fin de que se declaren diversos períodos de su actuación como educadora de idiomas, cuyos títulos están avalados por una universidad extranjera, como exentos del impuesto al valor agregado.

El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo de la actora, considerando que efectivamente su actividad no se encuentra gravada por el impuesto al valor agregado de acuerdo a la interpretación amplia del segundo párrafo del apartado 3º, inciso “j”, del artículo 6º de la Ley 23.871.

Dicha norma establece que: ”Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley... h) las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3°, que se indican a continuación:...”

”3) los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los de alojamiento y transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.”

”La exención dispuesta en este punto, también comprende: a) a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos...".

Esta decisión fue apelada por la DGI –ámbito que hoy en día pertenece a la AFIP-, logrando que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara la sentencia, entendiendo que la actividad educativa de la actora no se adecuaba a los planes oficiales de enseñanza.

La accionante interpuso recurso extraordinario federal, agraviándose de la decisión, tanto de la interpretación de la norma federal en juego –la actividad que desempeña puede ser considerada como “clases particulares”, como también de la valoración de la prueba –la educación que se brinda sigue y supera el programa oficial-.

El Procurador Fiscal de la Nación, Ricardo Bausset, dictaminó a favor de la admisión del recurso, y consideró que si bien no se sigue estrictamente el programa oficial, la prestación de dicho servicio puede ser incluida como “clase particular”.

La mayoría de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tuvieron una opinión contraria, indicando que para que la prestación pueda ser integrada en el servicio de educación oficial no basta con exceder con creces los objetivos dispuestos, sino que es necesario el respeto integral a los programas establecidos por la autoridad estatal.

Afirmaron que la Ley 23.871 tuvo por objeto diferenciar la educación oficial y sus complementos de la educación privada avalada por personas jurídicas no oficiales.

En este caso particular, el hecho de que el título que otorga la actora por el aprendizaje del idioma inglés esté avalado por una Universidad Extranjera, cuya validez es independiente a la validez de los títulos emanados o reconocidos por la autoridad estatal, hace que no pueda ser considerada como una “clase particular” o de apoyo a la enseñanza oficial.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó la sentencia impugnada con costas.



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