04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No todo está perdido

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que el hecho de que la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal haya dado un plazo de 30 días hábiles para interponer ante sus estrados un recurso de apelación contra lo resuelto por el ex Tribunal Arbitral de Obras Públicas no significa que lo actuado en dicha sede sea desestimado per se. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Radeljak Juan Carlos c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro - Decreto 1349/01 y otro –“, consideraron que no viola los derechos adquiridos de las partes, ni resulta privación de justicia alguna el hecho de que haya desaparecido el Tribunal Arbitral de Obras Públicas, máxime cuando la Cámara Contencioso Administrativo Federal dio un plazo para reemplazar las funciones recursivas de los órganos del sistema del TAOP.

El actor había pedido que se declare inaplicabilidad de las normas administrativas que derogaron el sistema del Tribunal Arbitral de Obras Públicas. Estas normas habían previsto la vuelta al sistema antiguo administrativo respecto de las obras públicas teniendo la posibilidad de recurrir a la vía judicial (a diferencia del régimen derogado).

El laudo arbitral, que había sido favorable al actor, no se encontraba firme al momento de entrar en vigencia dichos actos, por lo que iba a ser estudiado por órganos administrativos diferentes a los del TAOP y en caso de que se revocara el laudo debía ir a la justicia.

El magistrado de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el actor. La decisión fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual decidió revocar la sentencia y disponer un plazo de 30 días hábiles para que los interesados interpongan un recurso de apelación ante sus estrados respecto del laudo arbitral del TAOP.

El actor interpuso recurso extraordinario federal, afirmando que la decisión de la Cámara estaba violando la garantía del juez natural, la gratuidad del proceso ante el TAOP y que además el derecho de propiedad respecto de los derechos adquiridos de las etapas arbitrales precluídas.

El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, dictaminó por el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Aclaró que la Cámara dio un plazo de 30 días para la apelación del laudo arbitral, por lo que no se ponía fin al procedimiento.

Inclusive, podría darse la circunstancia que la Cámara falle a favor de la recurrente por lo que la totalidad de sus agravios se disiparían.

Los magistrados de la Corte, por su parte, rechazaron por unanimidad el recurso extraordinario interpuesto por falta de fundamentación autónoma, confirmando lo resuelto por la Cámara, y debiendo la actora esperar al resultado final del análisis del laudo.



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