El actor había pedido que se declare inaplicabilidad de las normas administrativas que derogaron el sistema del Tribunal Arbitral de Obras Públicas. Estas normas habían previsto la vuelta al sistema antiguo administrativo respecto de las obras públicas teniendo la posibilidad de recurrir a la vía judicial (a diferencia del régimen derogado).
El laudo arbitral, que había sido favorable al actor, no se encontraba firme al momento de entrar en vigencia dichos actos, por lo que iba a ser estudiado por órganos administrativos diferentes a los del TAOP y en caso de que se revocara el laudo debía ir a la justicia.
El magistrado de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el actor. La decisión fue recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual decidió revocar la sentencia y disponer un plazo de 30 días hábiles para que los interesados interpongan un recurso de apelación ante sus estrados respecto del laudo arbitral del TAOP.
El actor interpuso recurso extraordinario federal, afirmando que la decisión de la Cámara estaba violando la garantía del juez natural, la gratuidad del proceso ante el TAOP y que además el derecho de propiedad respecto de los derechos adquiridos de las etapas arbitrales precluídas.
El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, dictaminó por el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Aclaró que la Cámara dio un plazo de 30 días para la apelación del laudo arbitral, por lo que no se ponía fin al procedimiento.
Inclusive, podría darse la circunstancia que la Cámara falle a favor de la recurrente por lo que la totalidad de sus agravios se disiparían.
Los magistrados de la Corte, por su parte, rechazaron por unanimidad el recurso extraordinario interpuesto por falta de fundamentación autónoma, confirmando lo resuelto por la Cámara, y debiendo la actora esperar al resultado final del análisis del laudo.