20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amas de casa desesperadas

La Justicia de España condenó a dos empresas proveedoras de gas a devolver los importes mal cobrados por la prestación del servicio a 489 mujeres de una asociación de amas de casa. El Tribunal Supremo dijo que se violó la cláusula de alta de servicio, a la que calificó de abusiva, y el derecho a la información de los consumidores ya que no se detalló el cobro de dos conceptos.

 
La Justicia de España condenó a dos empresas proveedoras de gas a indemnizar a 489 amas de casa por el cobro indebido de gastos de contratación y revisión de instalaciones ya que consideró esos rubros como abusivos y que violan el reglamento general de servicios público de gas combustible.

La sentencia fue dictada por la Sala en lo Civil del Tribunal Supremo que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Burgos al rechazar un recurso de las compañías. Las beneficiarias del fallo fueron 489 socias de la Asociación Amas de Casa y Consumidores Allende de Miranda de Ebro a quienes se les deberá reintegrar los aportes mal cobrados. En todos los casos son sumas diferentes pero ninguna excede los 90 euros, informó el sitio español Terra.

El Tribunal Supremo calificó de “abusiva y nula” la cláusula del contrato que da de alta el servicio. Los jueces explicaron que los contratos entre las empresas y los usuarios deben celebrarse en el marco de un modelo reglamentario determinado que no incluyen los cobros que no forman parte del precio del gas.

Además, el Tribunal señaló que la cláusula también incumple el derecho a la información de los consumidores ya que figura un monto total por dos conceptos en el cual no se detalla a cual corresponde cada uno.

“La falta de separación o individualización de los costes puestos a cargo de los consumidores, en cláusula no negociada individualmente, se traduce en una limitación de la facultad de éstos de controlar el cumplimiento del contrato (...) lo que es abusivo”, dijo el Tribunal.



dju / dju
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