La sentencia fue dictada por la Sala en lo Civil del Tribunal Supremo que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Burgos al rechazar un recurso de las compañías. Las beneficiarias del fallo fueron 489 socias de la Asociación Amas de Casa y Consumidores Allende de Miranda de Ebro a quienes se les deberá reintegrar los aportes mal cobrados. En todos los casos son sumas diferentes pero ninguna excede los 90 euros, informó el sitio español Terra.
El Tribunal Supremo calificó de “abusiva y nula” la cláusula del contrato que da de alta el servicio. Los jueces explicaron que los contratos entre las empresas y los usuarios deben celebrarse en el marco de un modelo reglamentario determinado que no incluyen los cobros que no forman parte del precio del gas.
Además, el Tribunal señaló que la cláusula también incumple el derecho a la información de los consumidores ya que figura un monto total por dos conceptos en el cual no se detalla a cual corresponde cada uno.
“La falta de separación o individualización de los costes puestos a cargo de los consumidores, en cláusula no negociada individualmente, se traduce en una limitación de la facultad de éstos de controlar el cumplimiento del contrato (...) lo que es abusivo”, dijo el Tribunal.