28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La displicencia y el error se pagan

La Cámara Civil condenó al Banco Itaú Buen Ayre a indemnizar a un cliente a quien le abrió una cuenta con una firma falsa de un homónimo, quien posteriormente libró una serie de cheques sin fondos. El tribunal comprobó que la firma era apócrifa y que el banco lo sabía antes de la presentación de la demanda y que sin embargo no hizo nada para subsanar el error. También los jueces señalaron que la entidad era quien debía establecer, adoptar y llevar acabo todo lo concerniente a la apertura de esa cuenta bancaria. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci, Leopoldo Montes de Oca y Graciela Varela, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Goizueta Héctor Manuel s/Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia que condenó al Banco Itaú Buen Ayre a indemnizar a un cliente a quien se le abrió una cuenta con una firma apócrifa de un homónimo. Desde esta cuenta se libraron cheques sin fondos y como consecuencia de ello se le cerraron otras dos cuentas que estaban a nombre del actor y lo delcararon moroso.

“No se sostiene el argumento ensayado atinente a que se obró diligentemente en la apertura de la cuenta en cuestión, porque de lo que aquí se trató fue precisamente de valorar la conducta displicente luego de ser la demandada anoticiada de tal circunstancia que pudo comprobar, no obstante que persistió en su cerrada postura que debió dejar de lado con antelación, y no lo hizo. Ésta y no otra es la causa fuente de su deber de reparar los perjuicios que su actitud le generó al actor; tanto más ello así, dado el carácter que reviste a la luz de lo reglado por el artículo 902 del Código Civil”, señaló la alzada.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por el actor, de profesión ingeniero, al comprobarse que el banco demandado abrió una cuenta a nombre de Héctor Goizueta con una firma falsa hecha por un homónimo. La causa revela que se libraron cheques sin fondos, que al actor se le cerraron dos cuentas que tenía en otros bancos y que fue considerado moroso. Además de ordenar el pago de las indemnizaciones, la sentecia dispuso que la demandada rectifique ante los otros bancos la información sobre el actor.

Los camaristas valoraron como prueba el informe del Banco Central de la República Argentina del cual concluyeron que la demandada “era quien debía establecer, adoptar y llevar acabo todo lo concerniente a la apertura de esa cuenta bancaria abierta en la sucursal marplatense” y agregaron que “el auditor de la gerencia de seguridad del banco condenado, tenía pleno conocimiento de lo apócrifo de la firma atribuida al actor, y no obstante ello, al contestarse mucho después la demanda, y aún al tiempo postrero de celebrarse la audiencia de prueba en la que se intentó una conciliación, la entidad crediticia mantuvo su postura cerrada de oposición a los justos reclamos del peticionario”.

Por otra parte, la pericia caligráfica concluyó que la firma no era del actor. “Es en tal sentido que no se me escapa que el peticionario que advirtió en su momento al banco acerca de su situación francamente perturbadora, debió transitar un extenso lapso para remediar la causa de sus sinsabores, a la que fue totalmente extraño y ajeno”, conluyeron los jueces sobre la responsabailidad del banco y ya entrando en las consideraciones de las quejas del actor por las indemnizaciones.

Por los dichos anteriores, los jueces aumentaron a $25.000 el monto del daño moral. También elevaron la partida por lucro cesante a $80.100 y adaptaron la aplicación de los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central desde que se cometió el hecho y hasta que se pague la indemnización.

Por último, los jueces agregaron que “la solución del problema amerita contemplarse desde un punto de vista social, teniendo presente el interés de la colectividad en incitar a la prudencia, y desalentar actitudes, conductas y quehaceres vivenciales y viales que precisamente discurren por andariveles que le son antagónicos al indicado”.



dju / dju
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