El actor había solicitado a través de una acción de amparo la devolución del 13% de las remuneraciones que le fueron retenidas en función del Decreto 1819/02. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 896/01 y sus modificatorias, solicitando su devolución en dinero. En el mismo acto planteó su situación personal, denunciando padecer cáncer gástrico.
Tanto el juez de primera instancia como la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declararon la inconstitucionalidad del Decreto 896/2001 y del artículo 10 de la Ley 25.453 que la modificó, imponiendo al Estado Nacional la devolución de las sumas impagas con intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
El vencido recurrió ante la Corte Suprema afirmando que la situación del actor debía regirse por el Decreto 1819/02, el que estableció como forma de devolución de las sumas retenidas la entrega de Títulos de la Deuda Pública.
La Corte Suprema analizó las normas en juego, tras lo cual consideró que el Decreto 1819/02 no es per se inconstitucional, siempre que se respete la amortización del título y sean los bonos efectivamente acreditados a los actores, remitiéndose así a varios precedentes anteriores del tribunal.
En este orden de ideas la Corte debió rechazar la acción de amparo, pero, debido a que la situación del actor se encontraba expresamente prevista en el artículo 35/2003, por una cuestión de economía procesal y de equidad, se decidió echar mano del iura novit curia.
Este decreto establece que quienes padezcan una grave enfermedad, están exentos del régimen de devolución a través de títulos de la deuda pública, debiéndose restituir el monto en efectivo.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de su conocimiento de las normas en juego en la cuestión debatida, revocó la sentencia impugnada, ordenando el pago en efectivo de la remuneración retenida –constitucionalmente-, con costas por su orden.