04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El contribuyente siempre pierde

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción interpuesta por tres profesionales que solicitaron la devolución del porcentaje de los pagos de impuestos realizados cuando eran responsables no inscriptos, ya que posteriormente adquirieron la calidad de inscriptos. Los magistrados consideraron que no puede retrotraerse la calidad de contribuyente ya que se afectaría la seguridad jurídica. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Obra Social para la Actividad Docente c/Formosa, Provincia de s/ejecución fiscal”, consideraron que de retrotraerse las calidades impositivas se afectaría la seguridad jurídica y se violaría el carácter liberatorio de la realización del pago, por lo que sostuvo que lo que se había abonado por IVA responsable no inscripto no puede ser devuelto.

Tres profesionales habían iniciado acciones judiciales luego que se los recategorizara como IVA responsables inscriptos. Según el formulario por ellos firmado, los efectos de la recategorización son retroactivos contando a partir de la causa que dio origen a dicha recategorización.

Solicitaron el depósito de $12.869,68, los cuales no habrían sido abonados en caso de respetarse la nueva categoría impositiva solicitada por los accionantes; de acuerdo con el precedente de Fallos 316:1533. El Estado Provincial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de los demandantes.

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en contra de la demanda interpuesta. Para fundar su decisión entendieron que el otorgar efectos retroactivos a la aplicación de categorías tributarias produciría un estado de incertidumbre en las transacciones, adquiriendo los derechos un carácter ilusorio.

Afirmaron que no es aplicable lo resuelto en Fallos 316:1533, y que la cuestión es ajena a la relación entre los solicitantes y la obligada al pago, no pudiendo serle la nueva situación opuesta a la provincia.

Los jueces entendieron que debía aplicarse lo resuelto en el precedente “Compañía General de Combustibles”, por el cual se entendió que la adición del tributo corresponde cuando el profesional revistiese la calidad de IVA responsable inscripto al momento de la percepción del honorario.

Explicaron por último que la devolución de lo abonado sería desconocer el efecto liberatorio del pago del segundo párrafo del inciso 3º del artículo 505 del Código Civil; y que además pondría en riesgo la seguridad jurídica, bien jurídico de mayor importancia que el debatido en el asunto en cuestión.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda interpuesta contra la Provincia de Formosa por la devolución de lo pagado en concepto de IVA responsable no inscripto, con costas por su orden por entender que el actor podría haberse considerado con derecho a accionar.



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