La primera cuestión es la resolución del recurso extraordinario planteado por la defensa de Santiago Omar Riveros, que se agravió de la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que revocó la sentencia de la Cámara Federal de San Martín que había resuelto archivar las actuaciones.
La Casación, a diferencia de su tribunal inferior, consideró que el indulto a procesados no es válido por faltarle un requisito de procedencia: la existencia de un individuo penalmente responsable declarado por sentencia condenatoria firme.
El indulto significa “perdón”, y para perdonar es necesario establecer responsabilidades, las cuales solo es posible esclarecer luego de una exhaustiva investigación de los hechos. Este argumento tiene por principal función no transformar un instrumento político –cuyas consecuencias son políticas, como la no renovación de la confianza de la gente por medio de las urnas- en una herramienta de impunidad y de ocultamiento de los hechos históricos acontecidos.
También, de considerarse que puede indultarse a procesados se estaría estableciendo la competencia judicial de los presidentes para ser “jueces únicos de absolución”, cuya consecuencia va más allá de la mera división de los poderes del Estado afectando inclusive a la igualdad de las personas ante la ley.
El expediente en cuestión está registrado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio del siguiente nombre: "Mazzeo, Julio Lilo y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad", causas M. 2333, XLII, REX; M. 2334, XLII, REX, y M 2335, XLII, REX”.
Anteriormente la Corte, y con otra composición, había tenido una postura definida sobre la cuestión, a favor de la validez de los indultos. Muchos esperan que la nueva composición pro derechos humanos no ponga fin a la persecución de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura militar.
Otra cuestión a resolver es, como Diariojudicial.com había informado el 27 de noviembre, la facultad de impugnación de los títulos de los legisladores por su respectiva cámara por falta de idoneidad moral.
En la causa “Patti Luis Abelardo s/promueve acción de amparo c/Cámara de diputados de la Nación”, causa P. 1763, XLII, REX”, la Cámara de Diputados de la Nación interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral que consideró que la idoneidad de los postulados se verificó durante el período de registro de los candidatos.
El tribunal sostuvo que no es posible desconocer el principio de inocencia, a través del cual hasta que no exista sentencia firme de tribunal competente no puede imponerse sanción alguna. En este caso particular, el procesamiento por crímenes que –independientemente de su gravedad todavía- no se les ha adjudicado a Luis Patti, no podrían ser un escollo para el desempeño de un cargo político.
La posición de la Cámara de Diputados está basada en el artículo 64 de la Constitución Nacional que establece que ”cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez”.
La costumbre lleva ventaja en la cuestión, ya que existió un caso anterior en la que la propia Cámara no admitió la jura en su cargo de un determinado legislador por falta de idoneidad moral. Los sostenedores de esta postura consideran que la no admisión es una decisión política no justiciable por lo que no puede ser revisada por órgano judicial alguno, ya que pertenece a una facultad propia del Poder Legislativo.
Paradójicamente, ambas cuestiones tienen una profunda relación con el principio de inocencia, cuya aplicación tiene dos resultados diferentes: por una parte dicho principio impide que se sancione o separe a determinada persona de un cargo si no existe sentencia firme que declare su culpabilidad; y por el otro la aplicación del principio de inocencia trae aparejado la imposibilidad de ser perdonado un crimen que todavía no se sabe si se cometió.
En los casos se tendrá que dilucidar el alcance del principio de inocencia y su renunciabilidad o irrenunciabilidad por parte de aquellos a los cuales se les aplica.