Los imputados habían sido condenados por el delito establecido en el artículo 248 del Código Penal que reza: ”Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”
La defensa interpuso recurso de casación, y la alzada revocó la decisión recurrida. Para fundar su decisión aplicó el artículo 67 del Código Penal, pero sin el siguiente párrafo: ”La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.”
El fiscal interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad remarcando que el Tribunal había realizado una aplicación incompleta y sui generis del artículo 67 del Código Penal.
La Cámara declaró inadmisible el recurso, y aclaró las razones de aquella aplicación normativa: al momento de cometerse el ilícito estaba vigente la antigua redacción del artículo 67 –sin el agregado de la Ley 25.188-, y considerando así que debía aplicarse el régimen de la prescripción normal hizo uso de las reglas del nuevo artículo 67 –pero sin el párrafo que perjudicaba al imputado-.
El Ministerio Público Fiscal interpuso la queja ante la Corte, la cual fue mantenida por el Procurador Fiscal Eduardo Casal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso y consideró que la aplicación normativa que realizó la Cámara Nacional de Casación Penal fue arbitraria. En efecto, el Máximo Tribunal de la Nación tiene dicho que el uso del principio de la ley penal más benigna no autoriza a los magistrados a aplicar las leyes de manera parcial, sino que debe aplicarse incluso en aquellos detalles que separadamente serían más gravosos.
Sostuvieron que los jueces deben hacer uso de la ley más benigna sin que ello signifique crear una tercer norma la cual contenga los aspectos más benignos de cada una de las leyes. De no aplicarse la norma como una unidad conceptual, el juez estaría ejerciendo facultades legislativas.
Por su parte, Carmen Argibay, entendió que la cuestión no debía discutirse ya que no era admisible el recurso en razón del artículo 280 del CPCCN.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó el sobreseimiento de Casación por aplicar este la ley penal más benigna de manera fragmentaria, y no la completitud de la ley incluyendo aquellos detalles que interpretados separadamente podrían entenderse como más gravosos.