La sentencia de primera instancia condenó al demandado por el accidente ocurrido el 26 de junio de 2002 en la intersección de las calles Chivilcoy y Pedro Moran. La sentencia fue apelada por la vencida quien objetó su responsabilidad en el hecho.
“Tratándose de un accidente de tránsito resulta de aplicación el plenario del fuero en autos Valdez, Estanislao F c. El Puente S.A.T. y otro s/Daños y perjuicios, del 10 de noviembre de 1994, que excluye la aplicación del art. 1109 del Código Civil. Es sabido que en el caso de accidentes de tránsito corresponde aplicar la responsabilidad objetiva que surge de la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil”, explicaron los jueces.
En ese marco, agregaron que “si el factor de atribución de responsabilidad proviene del vicio o riesgo de la cosa, la prueba liberatoria recaerá sobre la causalidad ajena al responsable”.
En relación al caso de autos el conflicto se centra en el momento que el demandado dobla a la izquierda y es embestido por el actor. “La jurisprudencia se ha expedido en reiteradas oportunidades señalando que el giro a la izquierda es una maniobra riesgosa, debiendo quien intenta realizarla y antes de hacerl,o permitir el paso de quienes circulan por la mano contraria, de otro modo se introduce un obstáculo para los que se desplazan por aquella”, afirmaron los jueces.
“Menester era que el demandado adoptara todas las precauciones que exige la ley de tránsito (art. 41 apartado 3 g) de la ley de tránsito 24.449 y en idéntico artículo del Decreto Reglamentario 779/95), comprobando que tuviera expedito el lugar por el que pretendía girar. La motocicleta tenía prioridad de paso”, agregó la alzada.
El demandado insistió en su falta de responsabilidad y dijo que ya había realizado el giro y estaba terminando la circulación y agregó que la ubicación de los daños en su vehículo es la prueba de que la moto fue quien embistió.
“Todo ello no se condice con las afirmaciones del experto y sus consecuentes aclaraciones. Especialmente la manifestación del demandado que sostiene que ya casi terminaba de efectuar el cruce, porque ahí sí los daños hubiesen estado localizados más que en su parte delantera derecha, en el lateral derecho especialmente en las puertas. Por otro lado, también resulta llamativo que el accionado antes de realizar la reparación haya omitido sacar fotografías del vehículo, lo que hubiese permitido conocer sin ninguna duda la ubicación de los daños en el vehículo”, rechazaron así los jueces las pretensiones del demandado.
“Lo cierto es que no ha conseguido el demandado probar la culpa de la víctima, reiterando los argumentos ya vertidos en la anterior instancia los que no logran enervar los sólidos considerandos de la sentencia”, concluyeron los jueces al confirmar la sentencia de primera instancia.