02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Si no se invocó el convenio, no puede aplicarse

La Cámara Nacional del Trabajo no aplicó el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 LCT, ya que el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador no fue invocado ni por éste ni por la demandada. Los camaristas consideraron que la falta de invocación del Convenio Colectivo de trabajo no puede ser suplido por medio del iura novit curia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Oscar Zas y Julio Simon, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Prestia, Juan Carlos c/ Sistemas J.F. S.A. y otro s/ despido”, consideraron que cuando un Convenio Colectivo de Trabajo no es individualizado por ninguna de las partes, no puede ser empleado en base al ”iura novit curia”.

El actor inició acciones judiciales, luego de fracasar la etapa conciliatoria, con el fin de obtener la indemnización establecida en la Ley de Contrato de Trabajo. Solicitó los agravamientos indemnizatorios correspondientes, y la extensión de la responsabilidad a las personas físicas que formaban parte del directorio de la sociedad en aplicación de la teoría de la penetración.

La demandada se defendió afirmando que el actor no era un viajante de comercio, sino que fue contratado con la misión de “obtener informaciones sobre posibilidades de mercado”, sin que haya sido instrumentado el contrato mediante una figura determinada.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al considerar, en base a las pruebas producidas, que la actividad que desempeñaba el actor poseía todas las características de la relación laboral. Aplicó el tope indemnizatorio en base al Convenio Colectivo de Trabajo, y extendió la condena a los directores de manera solidaria.

La sentencia fue recurrida por ambas partes. La vencida se quejó de la valoración de las pruebas, tanto el haber entendido que se trató de una relación de trabajo como el haber utilizado la presunción del artículo 55 LCT cuando fueron mostrados los libros de viajantes, conforme a la ley 14.546.

La demandada se agravió también de la fecha de ingreso, remuneración y fecha de egreso que tuvo en cuenta el magistrado de grado al momento de establecer el monto de la indemnización, y de la extensión de la condena a los directores.

Por su parte, la actora solicitó a la cámara que elimine el tope que aplicó el juez de instancia, ya que ninguna de las dos partes había individualizado ningún Convenio Colectivo de Trabajo, y por lo tanto calcule la indemnización en base a la totalidad de la remuneración percibida.

Los camaristas, por una cuestión metodológica, comenzaron por analizar los agravios de la demandada. Entendieron probada la existencia de una relación laboral, y que tanto la fecha de ingreso, la de egreso, como el monto de la remuneración fueron correctamente valorados de acuerdo a las constancias de la causa.

Sobre la presunción del artículo 55 LCT, en el libro de viajantes que mostró la vencida, no figuraba el actor, por lo que mal puede servir como un dato revelador sobre la relación de trabajo que los unía.

Respecto a la extensión de la condena, el tribunal le recordó a la demandada lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales respecto de la responsabilidad de los directores, y lo dispuesto en el artículo 59 del mismo plexo sobre la teoría de la ruptura del velo societario. Indicaron que la falta de registro de una relación laboral es fraude laboral, y por tal fraude a la ley.

Tras sellar el destino del recurso de la demandada, resolvieron la cuestión planteada por la actora, a la cual le otorgaron razón.

Para así decidir recordaron lo dispuesto en el artículo 8 LCT en atención a al doctrina sustentada por el Fallo Plenario “Alba, Angélica y otro c/ UTA”, en la cual se estableció que si bien los Convenios Colectivos no deben ser probados, por lo menos deben ser correcta y suficientemente individualizados (individualización con precisión).

El juez preopinante, el cual fue secundado por su colega de Sala señaló que ”en este caso, ninguna de las partes invocaron CCT alguno, por lo que –a mi modo de ver- su aplicación por el magistrado de grado vulnera el principio de congruencia, derivado de la garantía constitucional de defensa en juicio...”

Concluyó que el iura novit curia no alcanza a la posibilidad de introducir un marco normativo –que se muestra facultativo de las partes-, ya que es deber de estos indicarlos minuciosamente.

Así, el magistrado preopinante recalculó la indemnización de la siguiente manera: ”corresponderá recalcular la indemnización por antigüedad, lo que sugiero fijar en $16.500, la del art. 15 de la ley 25.013 en $ 22458,33; la del art. 16 de la ley 25.561 en $22.458,33. Por ende, de admitirse mi criterio, el capital de condena deberá ascender a $142.399,12”.

Por ello, la Cámara Nacional del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, eliminando la aplicación del tope indemnizatorio por no haberse señalado Convenio Colectivo de Trabajo alguno, e impuso las costas a la demandada vencida.



dju / dju
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