Lo resolvió la sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Patricia Norma Cicarelli y Mario Rubén Prina, contra la resolución que los procesó a ambos por considerarlos coautores penalmente responsables de la comisión del delito de robo simple, reiterado en dos ocasiones.
Los imputados están acusados de haber participado en la sustracción de la señal de “Cablevisión S.A.” que le correspondía al abonado Rodolfo Bustos Lambert, quien vive en Laprida 1985 de esta ciudad. El corte habría durado casi un mes y se habría detectado a la altura del piso 2° “F”, propiedad de los imputados. Allí se halló una conexión con dos salidas: una iba al inmueble del denunciante y la otra ingresaba al departamento que habitaban los imputados.
Cicarelli y Prina también fueron acusados de haber participado
en la sustracción de la señal del vecino del 1 “D”. En ese caso, el delito comenzó el 31 de agosto de 2005, horas después de que los operarios de la empresa afectada cortaran la otra señal, y se prolongó hasta el 29 de diciembre del mismo año. No obstante, en esa segunda ocasión, los imputados
habrían colocado un divisor de señal de tres bocas. Una de ellas iba al 1º D. Y las otras dos ingresaban en el marco de la ventana del dormitorio y en la pared del living comedor del 2º F.
Esa segunda denuncia se verificó el 29 de diciembre, cuando el inmueble de Prina estaba habitado por Daniela Ríos, quien se lo había alquilado pocos días antes a Patricia Cicarelli.
Los jueces entendieron que había
suficientes elementos para convalidar la resolución impugnada. Entre otras cosas mencionaron los testimonios de Adriana María Vivanco, portera del edificio, quien refirió que Cicarelli vivía en el inmueble desde mediados de 2005, y que se lo alquiló luego a Daniela Ríos; del técnico de “Cablevisión S.A.” Oscar Daniel Álvarez, quien desconectó la conexión ilegal en agosto de 2005, y de varios vecinos del edificio.
Esos y otros elementos –dijeron los jueces- “demuestran el acierto del auto apelado; toda vez que se constató que Prino y Cicarelli residían -aunque no vivieran en forma permanente- en el departamento cuya conexión al servicio de cable era clandestina -antes de agosto hasta noviembre de 2005-, y resultaban directos beneficiarios por una prestación recibida y no pagada, en función de aquel irregular enlace; toda vez que aunque ellos no hayan sido quienes realizaron la conexión, sí habrían sido quienes usaron el servicio por un período prolongado, con inexistencia de facturación; y, con ello, se verificaría la apropiación delictiva”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.