El actor inició acciones judiciales a fin de obtener el cobro de la indemnización correspondiente por haber sido viajante de comercio de la demanda y haber sido despedido de su trabajo.
La empresa contestó la demanda afirmando que los había unido un contrato de distribución, y que por lo tanto el actor no era un empleado, sino un empresario autónomo que concluyó un contrato empresarial.
El actor logró probar que realizaba tareas para la demandada y que las facturas que entregaba al realizarse la compra del producto estaban a nombre de la demandada y no de él. Por su parte, la accionada, no pudo refutar mediante prueba alguna que no existiera una relación dependiente entre esta y la actora.
Esta circunstancia motivó que la juez de primera instancia hiciera lugar parcialmente a la demanda y condenara a la empleadora al pago de la indemnización laboral correspondiente.
Ambas partes apelaron. La demandada se agravió de la valoración de las pruebas que había realizado la juez de primera instancia. Entendió que era la actora quien debía probar que la relación que los unía poseía la característica de dependiente –art. 23 LCT-.
El accionante, por su parte, solicitó que extienda la condena a las personas físicas codemandadas en la causa mediante la teoría de la penetración del velo societario. Pidió que se le otorguen las sumas de dinero correspondientes a las comisiones por cobranzas, los agravamientos indemnizatorios de la Ley 24.013, vacaciones e indemnización por clientela.
Los magistrados de Cámara fueron unánimes en la resolución del conflicto, aunque no coincidieron en razones interpretativas meramente técnicas que hacen a la valoración de la prueba pero que, vista desde ambas posiciones se llega al mismo resultado: el actor era empleado de la demandada.
La circunstancia de que la accionante haya podido probar la realización de una actividad para la demandada en las condiciones señaladas (entrega de facturas a nombre de la demandada, etc), indican que el actor era un dependiente de su contraparte.
Dando finalizado el agravio de la demandada, los camaristas se centraron en los argumentos expuestos por la actora. Rechazaron la solicitud de la extensión de la condena, ya que al tratarse de una Sociedad Anónima debió el actor probar el cargo de administración que denunció que ostentaban los codemandados.
Distinta solución tuvo el reclamo por las comisiones por cobranzas, ya que del expediente surge que efectivamente se desarrollaron tareas en ese sentido. Lo dispuesto en la Ley 24.013 no fue aplicado, toda vez que la actora no informó al AFIP, según lo exije la Ley 25.345.
El recurso por las vacaciones fue declarado desierto por no conformar un agravio en los términos del artículo 116 L.O.; mientras que por el rubro de indemnización por clientela se confirmó lo resuelto en primera instancia, donde la juez las había fijado en la suma de $7.194,50.
Por ello, el tribunal decidió elevar la indemnización a la suma de $95.735,19 más intereses, imponiendo las costas por su orden toda vez que el monto de la condena es muy menor al solicitado en el escrito de inicio.