20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Juez y parte

La Cámara Nacional del Trabajo revocó una sentencia en la que se había condenado a pagar una indemnización laboral que nunca se había solicitado. Una de las demandantes había pedido sólo el certificado del artículo 80 LCT, pero la juez de primera instancia le realizó su liquidación indemnizatoria y condenó a la demandada ultra petita por más de $46.000. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Buján Susana Beatriz y otros c/Brañeiro María Josefina y otros s/ despido”, tuvieron que revocar una sentencia que había condenado al pago de una indemnización que nunca fue reclamada en la demanda.

La titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 22, hizo lugar a la demanda impetrada por las actoras al entender que el empleador no cumplió con la instrucción del sumario dispuesto en la Ley 13.047 –Estatuto de Docentes Particulares-, por lo que el despido había sido incausado, aun cuando las actoras habrían cometido faltas graves en el establecimiento como la demandada denunció.

Incluso condenó al empleador al pago de $46.021,30 por la indemnización de una de las actoras que sólo había pedido en su escrito de demanda la entrega del certificado del artículo 80 L.C.T. A su vez condenó solidariamente a una persona física codemandada que había sido declarada rebelde.

Esta decisión fue recurrida solamente por la empleadora, que defendió a su codemandada que había sido condenada por encontrarse en rebeldía. Afirmó que la actora no aportó ninguna prueba en la que pueda sustentarse algún tipo de responsabilidad de la otra condenada.

Se agravió de que se haya considerado arbitrario el despido luego de las graves inconductas presentadas en el establecimiento que fueron de una entidad tal que motivaron el despido indirecto de las accionantes.

Criticó por último que se la haya condenado por una indemnización que no fue solicitada por la parte, ya que no reclamó ningún rubro salvo el certificado del artículo 80 L.C.T., por el cual se la condenó a su entrega.

Los magistrados de la alzada rechazaron el recurso respecto de la codemandada, ya que la recurrente no tiene ningún tipo de interés ni de legitimación para peticionar por la otra condenada, debiendo haber sido esta la que debió haber interpuesto el pertinente recurso.

Convalidó la conclusión de la magistrado de la instancia anterior en cuanto a que el despido no fue realizado con las exigencias del artículo 13 de la Ley 13.047, por lo que fue intempestivo y sin causa.

En cambio, distinta suerte tuvo el agravio sobre la indemnización “de oficio” que dictó la juez. Los magistrados entendieron que ello significó la violación del principio de congruencia y menoscabó el derecho de defensa de las codemandadas.

Por ello, la Cámara revocó la condena por $46.021,30 impuesta “de oficio”, rechazando la demanda de la codemandante que no solicitó la indemnización pertinente, la cual cargó con las costas de su demanda.



dju / dju
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