El actor inició un juicio para reclamar la suma de $ 47.629,68 más sus intereses por el no pago de diversas facturas por servicios de publicidad. Afirmó que la demandada aún cuando recibió las facturas y la carta documento reclamando el pago no canceló la deuda.
La demandada, por su parte, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva. Negó haber solicitado o contratado la prestación de servicios de publicidad y afirmó no haber recibido las facturas reclamadas en la causa. Subsidiariamente contestó demanda.
El actor persistió en la afirmación de que el demandado había contratado con ella y que recibió las facturas, y aun así no las impugnó. Tras lo cual el juez de primera instancia abrió el expediente a prueba, realizándose la pericia de los libros del demandado y la testimonial del único testigo presentado por el actor.
El accionante no acompañó ningún instrumento que acreditara la existencia de un contrato previo, ni tampoco pudo acreditar que el demandado recibiera las facturas o la carta documento intimándolo a su pago, por lo que el juez decidió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda.
La accionante interpuso recurso de apelación disconforme con la sentencia, expresando dos agravios: a) que la prueba pericial fue mal valorada por el a quo, y b) que de las pruebas aportadas y las presunciones de la causa debe estarse por la legitimidad del crédito reclamado.
Los camaristas refutaron las principales afirmaciones del recurrente. Sobre la parcial contable, destacaron que el supuesto atraso en la anotación de las operaciones comerciales era irrelevante, ya que la última anotación es del 2005, y las facturas reclamadas son del 2001 y 2002.
Destacaron los jueces que la actora no pudo probar el origen contractual de las facturas, ni que el accionado haya tenido tiempo de impugnarlas, ya que tampoco probó que este las hubiese recibido.
Indicaron que al único testigo aportado por la actora se le desistieron de hacer dos preguntas fundamentales: a) “si Young & Rubicam prestó servicios de publicidad a favor de Deno S.A”, y b) ”describa en qué consistían dichos servicios de publicidad”.
Incluso, dicho testigo respondió negativamente a la pregunta formulada por el accionante –que es también su patrón- respecto de que si efectivamente se realizaron las prestaciones cuyas facturas se reclaman.
En base a la falta de pruebas, las facturas por sí solas no tienen la suficiente fuerza probatoria como para generar una sentencia que obligue a otro a su pago. Por ello, el tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, rechazando la demanda con costas.