20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay delito sin ánimo de lucro

La Corte de Casación de Italia revocó un fallo que condenaba a dos jóvenes que habían creado una red para intercambiar música y programas de software a través de la web. Los jueces dijeron que no había “ningún fin de lucro” en esa actividad, y que no se estaba violando la ley local sobre derechos de autor.

 
La Corte de Casación italiana consideró que descargar de internet películas, música o programas tutelados por los derechos de autor no es un delito si ello no implica ninguna ganancia económica. La tercera sección penal del tribunal anuló una condena del Tribunal de Apelación de Turín contra dos jóvenes que habían descargado y compartido –a través de la red- tanto películas como software protegidos.

La sentencia se refiere, según varios medios locales, a un caso anterior a 2004, cuando entró en vigencia una ley sobre derechos de autor, en la que se establece que es punible penalmente el intercambio ilegal de ficheros protegidos por el “copyright”.

Los dos condenados por el Tribunal de Turín habían creado una red P2P, “de usuario a usuario”, para intercambiar ficheros en internet con otras personas, para lo que se conectaban a un servidor instalado en un ordenador de una asociación de estudiantes del Politécnico de la ciudad. Para poder obtener las claves de acceso al sistema se requería que el usuario compartiese también sus ficheros.

Los jueces de Turín consideraron que los autores de ese sistema de intercambio habían violado la ley sobre derechos de autor que castiga a quienes “con fines de lucro”, difunden o copian ficheros y contenidos multimedia protegidos por el “copyright”. Sin embargo, según la Corte de Casación, la activad de los dos imputados no tenía “ningún fin de lucro” y por lo tanto no suponía una violación efectiva de la ley.



dju / dju
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