Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Juan Esteban Cicciaro, Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, en los autos caratulados
“Liendro, Ricardo A. Sobreseimiento. Abuso sexual” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra la resolución que sobreseyó al imputado en orden al delito de abuso sexual simple que le imputara V.C.S.
La causa penal se inició en abril de 2005, con la declaración de la madre de la supuesta víctima, quien manifestó que la menor -de 16 años en ese entonces– había sido manoseada en la puerta de su domicilio por el imputado, quien, luego de un forcejeo, insistió para que le diera un beso y lo dejara subir a su departamento.
Al prestar declaración indagatoria, el imputado reconoció que le había entregado a la joven una nota, pero sostuvo que el episodio en realidad había ocurrido en la plaza del barrio de Flores. Además, afirmó que en ningún momento la siguió hasta su casa y negó haberla tocado.
El juez a quo ordenó el sobreseimiento y la causa fue a la Cámara, pero el tribunal revocó esa resolución y ordenó que se realice un estudio sobre la personalidad del imputado (que incluya pericias psiquiátricas, psicológicas y sexológicas), así como también un examen psicológico a la víctima del abuso denunciado.
Realizados los estudios, el magistrado dispuso nuevamente la desvinculación definitiva de Liendro, al considerar que el único elemento ponderable en contra de la versión del imputado, era el relato de la menor. No obstante, la Sala VII volvió a revocar la resolución por entender que “no se ha alcanzado la certeza requerida –en este estadio procesal– para desvincular definitivamente a Liendro”.
Los jueces tuvieron en cuenta el resultado de los estudios psicológicos practicados sobre el imputado, que detectaron “inmadurez emocional, egocentrismo, oposicionismo encubierto y rasgos psicopáticos” así como “conflictos vinculados con perturbaciones relacionadas con la sexualidad”. También evaluaron que “no se detectaron desajustes de índole psicótica ni propensión a la sobrecarga imaginaria patológica (fabulación)” en las respuestas brindadas por V.C.S.
Además, el tribunal tuvo en cuenta que la denuncia fue formulada el mismo día que aconteció el episodio, la coherencia del relato de la víctima, y la cautela con la que se pronunció V.C.S. en la rueda de reconocimiento de personas.
Por todo ello, el tribunal revocó la resolución impugnada, ordenó el procesamiento del imputado por el delito de abuso sexual simple y le aplicó un embargo de $5.000.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.