02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Una herramienta para buscar la verdad

Diariojudicial.com publica el decreto por el cual se autorizó a los militares e integrantes de otras fuerzas de seguridad a violar la obligación de guardar secreto establecida en la Ley de Inteligencia Nacional 25.520. La decisión del Poder Ejecutivo estará limitada a las declaraciones que puedan realizar los uniformados en el contexto de las causas judiciales que investigan las violaciones a los Derechos Humanos en la última dictadura militar. TEXTO COMPLETO

 
“Quienes integren o hayan integrado organismos de inteligencia, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, las Fuerzas Policiales, o fueran o hayan sido funcionarios o personas alcanzadas por la obligación de guardar secreto en los términos establecidos por la Ley 25.520, quedan relevados de dicha obligación cuando fueren llamados a prestar declaración indagatoria respecto de los hechos o informaciones a los que hubieren tenido acceso en ejercicio de sus funciones y que pudieran conducir a la obtención de elementos de interés en el marco de las causas judiciales por las graves violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que asolara al país entre los años 1976 y 1983, como así también respecto de los hechos que de cualquier manera se vincularen con el terrorismo de Estado”, dice el artículo primero del Decreto 44/2007.

La medida se conoció un día después que el represor Alfredo Astiz declarara ante el juez federal Sergio Torres en la causa donde está procesado por la desaparición de cinco mujeres durante la última dictadura militar, entre ellas las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet y la fundadora de las Madres de Plaza de Mayo, Azucena Villaflor. Astiz se había resguardado en la ley que le prohibía revelar secretos militares.

Los militares estaban amparados en la Ley 25.520 de inteligencia nacional cuyo artículo 17 señala que “los integrantes de organismos de inteligencia así como los funcionarios que por su función o en forma circunstancial tomen conocimiento de información obtenida en el marco de actividades de inteligencia, documentación o bases de datos pertenecientes a los organismos de inteligencia, están obligados a guardar estricto secreto y confidencialidad respecto de los mismos”, explica el decreto firmado.

El decreto que reglamentó esa ley establece que la obligación de guardar secreto se mantiene a pesar que la persona haya cesado en la función por la cual obtuvo o accedió a la información clasificada.

“Que las investigaciones judiciales por graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas bajo la vigencia del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, constituyen un avance innegable pero no agotan el contenido de la obligación del Estado Nacional de adoptar por todos los medios posibles las medidas necesarias para garantizar el esclarecimiento de los hechos”, señala uno de los fundamentos del decreto para levantar el secreto militar.

El texto agrega que como las personas que están siendo investigadas por los crímenes cometidos durante la dictadura son “agentes estatales que actuaron amparados por la vigencia de un régimen que se valió premeditadamente de la ilegalidad”, el Poder Ejecutivo entendió que “corresponde revisar desde el actual Estado democrático y republicano la necesidad del secreto y la confidencialidad de aquella información que pueda favorecer un mejor conocimiento de los terribles hechos padecidos por nuestro país”.

Además, el decreto firmado por el presidente Néstor Kirchner, el jefe de gabinete, Alberto Fernández, y la ministra de Defensa, Nilda Garré, señala un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Guatemala que habla sobre los crímenes cometidos desde el Estado y la protección de secretos.

“En el marco de un procedimiento penal, especialmente cuando se trata de la investigación y persecución de ilícitos atribuibles a las fuerzas de seguridad del Estado, surge una eventual colisión de intereses entre la necesidad de proteger el secreto de Estado, por un lado, y las obligaciones del Estado de proteger a las personas de los actos ilícitos cometidos por sus agentes públicos y la de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos por el otro (…) En casos de violaciones a los derechos humanos, cuando los órganos judiciales están tratando de esclarecer los hechos y juzgar y sancionar a los responsables de tales violaciones, el ampararse en el secreto de Estado para entregar información requerida por la autoridad judicial, puede ser considerado como un intento de (…) perpetuar la impunidad”, señala el fallo del tribunal internacional de noviembre de 2003.

Por último, el decreto establece que la prohibición de revelar secretos se sigue manteniendo en los casos de información de inteligencia estratégica militar.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486