Lo resolvió la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Mario Filozof y María Laura Garrigós de Rébori, en los autos caratulados
“Campolongo, Carlos Manuel y otros s/incumplimiento de los deberes de funcionario público” a raíz del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto que dispuso el sobreseimiento de Gabriel Eduardo Mussio, Mario Jorge Iscoff, Irene Rut Waiss, Roxana Rita Pérez, José Luis Di Lorenzo, Nilda Sofía Guastavino de Martinez Quijano y Roberto Vázquez.
Los imputados están acusados de haber incumplido sus deberes de funcionarios públicos. En el caso de Iscoff, quien fue designado en el Área de Servicios Públicos, Residuos Patológicos y Peligrosos del Ente, está acusado de no cumplir la labor para la que fue nombrado.
Al resto de los funcionarios se les imputa haber omitido el deber de vigilancia para que Iscoff cumpliera con las funciones atinentes a su cargo, y no ejercer los controles inherentes a su rol, ocasionándole al erario público un perjuicio.
Para el tribunal, lo propugnado por ambos fiscales es acertado. Los camaristas citaron el testimonio de la jefa de personal, de apellido Rodríguez, quien dijo que escuchó que Iscoff era dependiente de Mussio, y la documentación enviada por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativos a rangos y niveles de los funcionarios.
“De lo actuado no se pudo acreditar como lo sostuviere en su descargo Iscoff que prestara funciones en el sector de Waiss, desechándose esta versión, pues es poco creíble que en el prolongado lapso que cumpliera funciones no haya existido documentación que acreditara las tareas que realizaba”, dijo el tribunal.
En cuanto al resto de los funcionarios públicos, el tribunal entendió que eran responsables de haber facilitado y permitido la existencia de Iscoff sin realizar los controles correspondientes a su función, “más aún, si se considera que Martinez Quijano, Di Lorenzo, Vazquez y Wais firmaron el nombramiento de Iscoff en el referido ente, extremo que indica el cabal conocimiento de la situación del inferior jerárquico”.
Los camaristas explicaron en el fallo que el funcionario público “está incurso en el delito de violación de los deberes cuando, por su absoluto desinterés en el ejercicio de sus funciones y falta de control de las tareas de sus subalternos, posibilita la comisión de irregularidades por parte de éstos”.
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