01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La ley del más fuerte

La Cámara Civil condenó a un automovilista a indemnizar al conductor de una moto con $40.000 por el accidente de tránsito que protagonizaron. En primera instancia la demanda había sido rechazada, pero la alzada concluyó que la actora tenía la prioridad de paso por cruzar desde la derecha y que el demandado violó la Ley de Tránsito. El tribunal recordó que la prioridad de paso sólo puede ceder ante circunstancias extremas, que no se dieron en este caso. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Leopoldo Montes de Oca, Graciela Varela y Carlos Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Sotto Liliana Raquel c/Bernardi Vicente s/daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron al demandado a indemnizar a la actora con $40.000 por los daños sufridos en el accidente de tránsito que protagonizaron.

El accidente ocurrió el 5 de marzo de 1998 en la avenida Congreso y la calle Díaz Colodrero de la ciudad de Buenos Aires. La actora circulaba a bordo de su moto por Congreso cuando fue embestida por el demandado que conducía su coche por la calle Díaz Colodrero. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda iniciada por la actora.

La alzada coincidió con el juez de grado en cuanto “se encuadra en el ámbito de la responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la circulación automotriz”. “La cuestión se encuentra vinculada con el carácter que debe atribuirse al derecho de paso preferente que establece la ley de tránsito; el magistrado de la instancia anterior señaló el carácter relativo de la mentada prioridad cuando como en el caso, según consideró, el vehículo que no gozaba de la mentada preferencia estaba terminando el cruce de la intersección en el momento del impacto”, agregaron los camaristas.

Pero los camaristas tuvieron otra visión del hecho. Señalaron que la actora tenía la prioridad de paso por cruzar desde la derecha. “Este modo de ver las cosas se desprende de manera inequívoca del art. 41 de la ley de tránsito, además de la presunción que prevé el art. 64 del mismo cuerpo legal”, explicaron.

Los jueces señalaron que en el caso de autos no se planteó ninguna de las excepciones previstas para violar la prioridad de paso como la existencia de señalización específica en contrario, vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión, o de cualquier otra.

“Es de toda evidencia, entonces, que la regla de la prioridad de paso sólo puede ceder ante circunstancias extremas, debidamente previstas y comprobadas en el proceso, de manera que tal regla no puede ceder en beneficio de quien no tiene la preferencia, por el contrario, según habrá de verse en el caso el conductor del automóvil debió esperar prudentemente el paso de los vehículos que avanzaban por la avenida Congreso, sin interponerse en su línea de marcha”, completaron los magistrados.

Los jueces recordaron un voto de un ex integrante de la Sala y actual miembro del tribunal A de la Cámara, Hugo Molteni: “Resultaba menester que aquel conductor que se desplazaba sin la preferencia legal gozara de una franca factibilidad de cruce, manifestada por un adelantamiento que hubiere impedido que ambos vehículos chocaran, pues el sólo hecho que el choque se haya producido hace razonable inferir que éste tuvo oportunidad de observar el desplazamiento del otro automotor y especuló -emprendiendo una maniobra imprudente e inoportuna- ganarle el paso, sin respetar la recordada prioridad, que le imponía la detención”.

El demandado circulaba con una licencia expedida para vehículo de transporte de pasajeros por lo que los jueces calificaron su actitud de “imprudencia”. Además, la alzada señaló que el conductor obstruyó el paso de los vehículos que circulaban por avenida Congreso y se detuvo irregularmente sobre la calzada entre otras violaciones a la ley.

“Todo ello no hace sino remarcar que el demandado no condujo, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señaladas, con el cuidado y previsión que imponían las exigencias del tránsito, a fin de conservar en todo momento el dominio efectivo del propio vehículo”, señalaron los jueces y agregaron que “su imprudente accionar constituyó factor causal, necesario e indispensable, en la producción del hecho”.

Así, los camaristas revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron al demandado a indemnizar a la actora con $40.000 más intereses distribuidos en $10.000 por daño moral y $30.000 por incapacidad.



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