La Aduana de Buenos Aires elevó cargos contra Samsung Electronics Argentina SA por diferencias entre despachos de importación de monitores ya que los certificados de origen, en el campo “denominación de la mercadería”, no resultaban suficientes para poder determinar su posición arancelaria.
La resolución fue impugnada por la empresa pero el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros la rechazó. La causa llegó a manos del Tribunal Fiscal que dejó sin efecto la resolución de la Aduana al entender que “la descripción y clasificación de la mercadería no era una cuestión en sí manifiestamente invalidante del certificado”, explicó la alzada. La resolución fue apelada por la demandada.
En el marco de la apelación los jueces explicaron que “criticar es muy distinto a disentir. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia”.
Y, a consideración de los camaristas, la demandada no disintió. “Ha de advertirse que en su sentencia, analizó el documento cuestionado y –con acierto o error- ha llegado a la conclusión de que la descripción efectuada se ajustaba a las exigencias de la Directiva 126/96 de la Comisión de Comercio del Mercosur en cuanto a la descripción de la mercadería, en tanto que el apelante se extendió largamente en consideraciones respecto a la jerarquía de la normativa comunitaria y la necesidad del cumplimiento de los requisitos en ella establecidos, pero sin precisar en qué medida la descripción contenida en el documento impugnado no se ajustaba a aquellas prescripciones”, explicaron los jueces sobre el papel de la Aduana.
Los jueces concluyeron que “el memorial bajo examen no se ajusta a lo establecido en el artículo 265 del código procesal” y confirmaron la sentencia del Tribunal Fiscal.
Pero el camarista Otero votó en disidencia y se inclinó por confirmar los cargos elevados por la Aduana contra la empresa.
Para así decidir, el magistrado señaló que las disposiciones del VIII Protocolo del ACE 18 “no pueden ser suplidos por otros elementos probatorios cuando el incumplimiento de aquéllos es palmario y evidente, ya que lo contrario supondría desconocer la concreta regulación establecida por las partes signatarias sin ninguna justificación válida”. Ese protocolo detalla como debe ser completado el certificado de descripción.