El actor había reclamado judicialmente el pago de unos adicionales creados por el Decreto 2744/93 correspondientes a su haber de retiro. La pretensión fue acogida por el juez de primera instancia, quien dispuso la tasa pasiva para el cómputo de los intereses por los períodos posteriores al 1º de enero del año 2002.
Esta decisión fue recurrida por la parte actora, logrando que la Cámara modificara la decisión imponiendo en vez de la tasa pasiva la activa para el mismo período, entendiendo aplicable el artículo 41 de la Ley 25.565.
La demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido por los camaristas, elevando el expediente hasta la Corte Suprema. El Procurador Fiscal Felipe Obarrio, dictaminó en contra del recurso al considerar que es doctrina de la Corte que la fijación de la tasa de interés no genera cuestión federal alguna y que depende del libre arbitrio de los jueces de la causa.
Igualmente, la mayoría de los jueces de la Corte tuvieron una opinión diferente que la del agente fiscal. Reconocieron que si bien el Máximo Tribunal tiene dicho que la fijación de la tasa de interés no posibilita la apertura de la vía extraordinaria, en los casos previsionales en los cuales se ve afectado el derecho a la igualdad debe hacerse una excepción.
Es decir, la arbitraria decisión de los jueces a quo generaría una desigualdad entre el actor y el resto de los retirados en su misma situación a los cuales se les aplicó otra tasa de interés la cual se encuentra fijada por el Decreto 941/91 artículo 10.
Mientras que la totalidad de los retirados cobrarían un promedio de tasas calculadas por la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina para el cálculo de los intereses de los períodos posteriores al 1º de enero del 2002, el actor se haría con el interés de la tasa pasiva, diferencia que vulnera la igualdad del sistema previsional.
Esta cirncunstancia obligó a la mayoría de los miembros del Máximo Tribunal a introducirse en una cuestión tradicionalmente ajena de la competencia de la Corte, ya que en este caso sí se generó una cuestión federal merecedora del control judicial.
En cambio, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay hicieron suyas las conclusiones del Procurador Fiscal votando por el rechazo del recurso en virtud del artículo 280 CPCCN.
Habiéndose configurado la nueva mayoría de cuatro votos a favor de la modificación de la sentencia recurrida, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo aplicación de la tasa pasiva de interés respecto al cálculo de los intereses generados desde el 1º de enero del 2002 hasta el efectivo pago de los adicionales en un haber de retiro.