Al imputado se le había encontrado, mientras permanecía detenido, dos cigarrillos de marihuana con un peso total aproximado de 0,40g. Se le iniciaron acciones judiciales por este nuevo delito, y en la declaración indagatoria afirmó que no eran suyos, sino que se los había guardado para un compañero de celda, el cual, más tarde los fumaría.
Durante el debate en el juicio oral, el imputado cambió su declaración y confesó que los “porros” le pertenecían y que estos eran para consumo personal, y que no se trató, como el fiscal de juicio lo acusaba, de una tenencia simple –artículo 14, párrafo 1º, de la Ley 23.737-, sino una tenencia para consumo personal –artículo 14, párrafo 2º, del mismo plexo normativo-.
Afirmó que había realizado la declaración durante la indagatoria en la inteligencia de que sus dichos le servirían para una mejor posición en el procedimiento. Sostuvo que consume marihuana desde los 12 años, que ha tenido condenas anteriores por tenencia para consumo, las cuales fueron cumplidas mediante una medida curativa la cual no tuvo el efecto buscado.
Comentó que trató de pedir ayuda internándose en un centro de rehabilitación del cual no se acuerda su denominación, pero que tampoco le dio resultado.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca decidió condenar al imputado a la pena de 1 año y dos meses de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.
Para fundar su decisión tomaron en cuenta los dichos del imputado durante la instrucción, a los cuales le dieron el valor de confesión –y no así lo dicho durante el debate-, entendiendo de que en verdad existió el delito de tenencia simple de estupefacientes.
Por medio de la apreciación que obtuvieron del imputado durante el debate, los jueces formaron su convicción a favor de la culpabilidad del acusado, aunque dejaron en claro que no se pudo probar la existencia de la tenencia para consumo personal.
Esta sentencia fue recurrida por la defensa, afirmando que en esta se vulneraban principios fundamentales del Derecho Penal y las garantías del imputado. Indicó que se había vulnerado el principio ”nemo tenetur se ipsum accusare” -nadie puede declarar contra si mismo- al tomar el tribunal como una plena prueba la supuesta confesión realizada durante la indagatoria sin otra prueba adicional que avale dicha conclusión.
También se habría vulnerado el principio ”in dubio pro reo” ya que ante la duda entre tenencia para consumo personal y tenencia simple tendría que haberse optado por la que beneficiara al imputado, cosa que no sucedió. Destacó también la vulneración del principio de razonabilidad.
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la sentencia explicando que de la lectura de la resolución se advierte que esta se adecua a derecho y que las valoraciones realizadas por los jueces se encuentra debidamente fundamentada.
La defensa interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue denegado debiendo ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó por el rechazo del recurso entendiendo que Casación actuó adecuadamente al confirmar la sentencia de primera instancia. Consideró además que no se había vulnerado ninguna garantía, y que incluso Casación había sustanciado el recurso respectivo, cumpliéndose con lo dispuesto en el precedente “Casal”.
La mayoría de los miembros de la Corte tuvieron una opinión diferente. Entendieron que efectivamente se había tenido en cuenta sólo lo que había “confesado” el imputado durante la instrucción sin otra prueba que avale sus dichos. Es decir, que la apreciación judicial realizada durante el debate y como consecuencia de la intermediación si es revisable y puede ser descalificada como válida.
Además el tribunal observó que en la propia sentencia los jueces aclararon que no se podía estar seguro de la existencia de la tenencia para consumo al no haberse podido producir ninguna prueba sobre ello.
En ese sentido, de estar en duda si existió tenencia para consumo o tenencia simple, se debió haber condenado por tenencia para consumo por resultar más benigna, funcionando la duda a favor del imputado.
Por su parte, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron a favor del rechazo del recurso interpuesto en aplicación del artículo 280 CPCCN.
En razón de la mayoría anteriormente expuesta, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia impugnada reenviando el expediente al juzgado de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento.