Serían alrededor de 80 los casos resueltos por la Justicia nacional a favor de personas que solicitaron que Google Argentina y Yahoo! Argentina bloqueen las páginas de internet que dan un uso inadecuado a su nombre. La mayoría de los accionantes son modelos cuyos nombres son usados por páginas de contenido pornográfico con el fin de aumentar sus visitas. Los representantes de ambos buscadores se habrían defendido afirmando que tan sólo reproducen los datos contenidos en las páginas de internet inscriptas en su sistema y que, en todo caso, la acción debería ser entablada con los propietarios de dichas páginas. Agregaron que mientras no se modifiquen los nombres en las páginas originales continuarán apareciendo en los buscadores, ya que el sistema actúa mecánicamente. Explicaron también, que aún cuando se pudiera retirar de sus buscadores, continuarían apareciendo en otros, por lo que el daño a su imagen no podría ser evitado –buscando una suerte de conditio sine qua non en su accionar. Los jueces han interpretado que las demandadas tienen los medios técnicos adecuados y la capacidad estratégica necesaria para evitar la amplificación y propagación de la vulneración de la imagen de las accionantes.
Libertad
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe absolvió a una mujer que se practicó un aborto, al considerar "inconstitucional", como única prueba autoincriminatoria, su confesión. El tribunal, integrado por los jueces Julio César Rondina Eloy, Emiliano Suárez y Carlos Guillermo, estimó que la prueba contra la mujer había sido ofrecida por la propia imputada, quien se vio obligada a realizar una consulta médica después de la práctica abortiva. Los jueces destacaron que "la no existencia de otros cauces de investigación que su propia confesión hubiese configurado una trasgresión del derecho constitucional a no declarar contra uno mismo", a la vez que observaron como "legítimo" el acto del profesional que la asistió al efectuar la denuncia. De esa manera, el tribunal rechazó la apelación del fiscal de Cámara, Miguel Angel Molinari, quien impugnó un fallo de junio de 2006.
Acceso a la justicia
En la actualidad, la Justicia de la Provincia de Salta posee la titularidad del 32% de las firmas digitales otorgadas por la ONTI –Oficina Nacional de Tecnologías de Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete-. Su utilización, cuya validez fue establecida por la Ley 25.506, está enfocada a comunicaciones entra oficinas administrativas de la Justicia de la Provincia de Salta, la comunicación entre un magistrado y sus secretarios de diferentes distritos, y la comunicación con la policía, la cual remite vía mail informes prontuariales. La Suprema Corte de Justicia de dicha provincia tiene por meta aplicar esta nueva tecnología en el desarrollo íntegro de las funciones de los juzgados en sede penal, acelerando los trámites –liberando más prontamente a los detenidos- y logrando la notificación electrónica vía e-mail. De esta forma, y de a pequeños pasos, la justicia se va actualizando; abandonando así los trámites creados bajo el paradigma del siglo XIX y adaptándose a la nueva tecnología de los últimos tiempos.