22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Las torres se salvaron del jaque mate

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario que revocó una medida cautelar que ordenaba suspender la construcción de torres en un radio de 16 manzanas del barrio de Caballito. La acción había sido iniciada por un vecino de la zona. El tribunal sostuvo que una medida cautelar no debe exceder el límite de la necesidad ni interferir derechos de terceros. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada en este caso por los jueces Eduardo Angel y Daniele Nélida Mabel, a raíz del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Comuna.

El actor, Mario Oybin, había denunciado que las modificaciones edilicias en la zona delimitada por las calles Paysandú, Arengreen, Martín de Gainza y Gaona “alteran el medio ambiente urbano y violan normativa local y nacional”. Y destacó que si bien el crecimiento de la Ciudad es inevitable, “debe ser ordenado, planificado y participativo”.

La juez Alejandra Petrella consideró que el actor estaría prima facie legitimado toda vez que no solo le asiste un mero interés por el cuidado del ambiente -aclarando que tal circunstancia resultaría suficiente- sino también un interés legítimo como vecino de la zona.

Entre otras cosas, la magistrada recordó en su fallo que la Constitución proclama el deber de preservar el medio ambiente y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras” (art. 26 CCABA). Además, resaltó la orden de promover “la preservación y restauración del patrimonio...urbanístico [y] arquitectónico” (art. 27 inc. 2º CCABA).

En su presentación, la Procuración puso de resalto que la sentencia y el Decreto 1929/06 (derogado recientemente) no coinciden por cuanto, mientras la norma suspendió el trámite de permisos de obras que superen los 13,5 metros sobre la rasante por un plazo de 90 días, la sentencia suspendió todo permiso de obra o demolición sin plazo cierto, mientras se resuelva el presente proceso en forma definitiva.

Por su parte, el tribunal entendió que “las consideraciones vertidas por el Jefe de Gobierno al dictar los decretos 1929/06 y 220/2007 corroboraron de alguna manera el panorama descripto en autos y avalan en grado considerable la petición del actor”. “Por lo demás –agregó- mantener una prohibición sin matices en la zona determinada en la sentencia podría afectar gravemente derechos de terceras personas, impidiendo cualquier obra, hasta las de menor envergadura”.

Los jueces también dijeron que la protección que se pretende otorgar con una medida cautelar “no puede exceder el límite de la necesidad, ni interferir derechos de terceros, por lo cual debe adecuárselas a las circunstancias del caso”.

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