20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Es "razonable" la ley que permite a Ruckauf reducir salarios

El Procurador de la Corte bonaerense "ad hoc" Rubén Compagnucci sostiene que el pedido de "inconstitucionalidad de la ley provincial 12.727 y su decreto reglamentario es inatendible".

 
El procurador de la corte bonaerense ad hoc Rubén Compagnucci de Caso dictaminó a favor de la aplicabilidad de la ley de emergencia bonaerense, la 12.727, al señalar que hay "razonabilidad suficiente en la normativa cuestionada".

En su dictamen -al que tuvo acceso Diario Judicial.com y que es ahora analizada por la corte especial- Compagnucci afirmó que "no se ha demostrado" que esa ley "perjudique o prive de los derechos esenciales, habida cuenta que las medidas que se instrumentan lo son sólo por un espacio de tiempo para la percepción íntegra de sus haberes".

El dictamen de Compagnucci -quien actúa ante la excusación del Procurador oficial Eduardo de La Cruz- se presentó en las causas impulsadas por la Unión del Personal Civil de la Nación y la Asociación de Maestros en contra de la reducción de salarios de los empleados públicos.

El escrito sostiene que "la inconstitucionalidad de la ley provincial nro. 12.727 y su decreto reglamentario es in atendible" y que "las razones han sido dadas en numerosas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación". En ese sentido explicó que el argumento a favor de la validez de la norma "tiene como sustrato fáctico la grave emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país".

Asimismo se expuso que la Legislatura "declaró la existencia de la necesidad de actuar ante un contexto económico provincial y general que es de público conocimiento, baste con la mención de los indicadores de "riesgo país" de que dan cuenta las publicaciones nacionales y locales".

En tanto, concluyó que "la Constitución nacional en su artículo 14, expresa que los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, por lo que no existen derechos absolutos" y que "sobre estas bases se define la facultad del Estado para regular los derechos constitucionales".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486