La cuestión se suscitó dentro del marco de la ejecución hipotecaria por un saldo impago del préstamo con garantía hipotecaria de u$s 13.000. Los deudores habían entrado en mora en marzo del 2003, obligando a los acreedores a hacer valer la vía judicial.
Los actores solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de las normas dictadas en protección de los deudores hipotecarios, desde las que imponían un determinado tope en el reajuste de los contratos, como las que establecían la sustitución del deudor y la pérdida de la garantía hipotecaria a favor de la creación de un fondo fiduciario.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió la cuestión mediante la aplicación del esfuerzo compartido, haciendo lugar parcialmente a la demanda, calculando la deuda en función de u$s1 = $1 más el 50% de la brecha entre la paridad y la cotización en el mercado libre de cambios de la divisa extranjera más un interés anual del 12%.
Declaró la inconstitucionalidad del fondo fiduciario por entender que este sustituía ilegítimamente al deudor y privaba al acreedor de su garantía hipotecaria. Contra esta decisión interpuso recurso extraordinario la parte demandada.
Se agravió del monto por el cual la Cámara recalculó la deuda, afirmando que ello los obligaba a pagar el doble de lo que se habían comprometido poniéndolo en riesgo de perder su vivienda única.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso y expuso su opinión sobre las normas de emergencia que protegieron el derecho a una vivienda única en desmedro del derecho de propiedad de los acreedores hipotecarios.
Luego de hacer referencia a la relatividad de los derechos, afirmaron los jueces que dichas normas se muestran razonables con la crisis y el problema extraordinario que debió enfrentar el Estado. Explicaron que problemas excepcionales requieren medidas excepcionales.
De esta manera declararon la constitucionalidad de todas las normas de emergencia creadas en protección de los deudores hipotecarios, extendiéndolas incluso a aquellos que entraron en mora antes de la fecha establecida por ley.
Especialmente, declararon válida constitucionalmente a la Ley 26.167, la cual estableció un límite claro en el reajuste de los contratos con garantía hipotecaria en la que estuviera en juego la vivienda única, y el régimen de fondo fiduciario que modificaba el sujeto pasivo de la relación.
De esta manera modificaron el saldo deudor en razón de u$s 1 = $1 más el 30% de la diferencia entre el peso y el dólar en el mercado libre de cambios más un interés anual del 2,5% en todo concepto.
Dicho monto, deberá ser abonado mediante el procedimiento fijado por la nombrada Ley 26.167, ya que una vez que es depositada en el expediente será absorbida por el fondo fiduciario, el cual realizará el pago al acreedor cancelando la totalidad de la deuda.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cierra uno de los conflictos más importantes derivados de las normas de pesificación y de la imposición de nuevas reglas macroeconómicas antagónicas a las vigentes durante la década del ’90.
Por ello, el Máximo Tribunal declaró la constitucionalidad de todas las normas de emergencia referentes a la protección de la vivienda única, reajustando los contratos a u$s 1 = $1 más el 30% de la diferencia entre el peso y el dólar en el mercado libre de cambios más un interés anual del 2,5%.