El demandado le alquiló a la actora un local en el barrio de Mataderos para destinarlo a un restaurant, parrilla y cafetería, rubro que estaba funcionando hasta ese momento, “no pudiendo alterarse sin previo y especial consentimiento expresado por escrito por el locador y se pactó una cláusula penal en garantía de lo convenido consistente en la obligación, en caso de incumplimiento, de abonar dos veces el monto del contrato”, explicaron los jueces.
Dos testigos declararon que se produjeron cambios en el local después de firmarse el contrato. Uno de ellos dijo que el local nunca se abrió “porque donde había una parrilla con tiraje al exterior, en noviembre de 2003, el primero de diciembre de 2003 no había más ni parrilla, ni tiraje al exterior, había quedado solo la estructura” y agregó que el anterior inquilino se había llevado el tiraje. El segundo testigo señaló que “faltaba toda la instalación al exterior, la campana, faltaba el tiraje al exterior”.
A esto se suma el informe del notario quien constató la “falta la chimenea hacia el exterior para evacuar el humo y olores producidos por la cocción”.
“Quedó plasmado en el contrato que se alquilaba un local en que se encuentra instalada una parrilla con su correspondiente ventilación y ya he mencionado la cláusula en donde se establece el destino exclusivo y excluyente que debía darse al local, esto es, parrilla, restaurant y cafeteria”, señalaron los magistrados.
En ese marco, la alzada entendió que la falta de ventilación de la parrilla “es un incumplimiento que reviste entidad para intimar a que fuera subsanado y ante el incumplimiento del locador, la actora ejercició razonablemente la potestad resolutoria. Es que por el incumplimiento del co-demandado configuró, a mi entender, la situación prevista en el art. 1604 del Código Civil, esto es, por imposibilidad del destino especial para el cual la cosa fue arrendada”.
Respecto a las indemnizaciones, los jueces elevaron el monto otorgado en primera instancia: aceptaron el lucro cesante por $7.000, confirmaron los $2.300 por daño emergente, redujeron los gastos de escribano público, carta documento y gastos de mediación a $250 y revocaron los $1.500 por pérdida de chance.