04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Llueve sobre mojado

Gobierno de la Ciudad fue condenado a indemnizar al dueño de un auto que se llenó de agua mientras estaba estacionado en el garage de un edificio del barrio de Belgrano tras una lluvia de inusual intensidad. El tribunal sostuvo que no se trató de un caso fortuito porque la propia Comuna reconoció que la zona afectada es proclive a anegamientos. La Cámara Civil rechazó la demanda contra el consorcio. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Claudio M. Kiper, Jorge A. Giardulli y Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna, en autos caratulados “Boada Osvaldo Norberto c/Consorcio de Prop. Av. Cramer 1754 y otros s/Daños y Perjuicios” a raíz de los recurso interpuestos por el actor y la Comuna contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda respecto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la rechazó respecto de los propietarios de la cochera, del Consorcio y de CASE SACIFIE.

El juez de grado tuvo en cuenta la excepcionalidad de las precipitaciones del día del hecho, pero consideró que no existió imprevisibilidad ni que ello haya sido la única causa del daño, razón por la cual no consideró configurada la existencia del caso fortuito invocado por la Comuna.

El Gobierno de la Ciudad sostuvo, por su parte, que había cumplido con las tareas de limpieza y mantenimiento de las bocas de tormenta y desagües a su cargo, pero que no pudo evitar el anegamiento de la zona debido a lo extraordinario del suceso meteorológico. Además, destacó que el Consorcio de Propietarios tendría que haber realizado trabajos de infraestructura para hacer frente a problemas climáticos.

El actor se quejó, en cambio, de la eximición de responsabilidad del Consorcio y de los propietarios de la cochera. Y recordó que el Consorcio reconoció la existencia de vicios de mantenimiento en las defensas del portón del edificio.

El 15 de marzo de 1994, en horas del mediodía, se desencadenó una lluvia de inusual intensidad sobre la Ciudad de Buenos Aires. Según los registros obtenidos ese día, llovieron 125 mm en aproximadamente dos horas. Además, los informes destacan que la precipitación registrada en una hora se convirtió en récord absoluto para el período 1955-90.

No obstante, el tribunal sostuvo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “no ha logrado acreditar que las condiciones climatológicas imperantes al momento en que tuvo lugar el anegamiento fueran excepcionales, o hubiesen provocado daños imprevisibles e inevitables en el ámbito en que el fenómeno meteorológico acaeció”.

Y agregó: “la falta de obras de infraestructura adecuada por parte del municipio para evitar los desbordes de los canales, arroyos y desagües que se encuentran bajo tierra que aún hoy desbordan ante lluvias intensas como es de público conocimiento, torna responsable al Gobierno de la Ciudad por los daños ocasionados por su omisión, sin que pueda concluirse en la configuración del caso fortuito a su respecto, o al menos no de forma tal que excluya absolutamente su responsabilidad”.

El juez Kiper explicó que en el caso “se da la situación de que el daño es el efecto de la conjunción de dos causas autónomas”: el caso fortuito y la negligencia del Gobierno de la Ciudad, quien incumplió las obligaciones dentro del marco de su respectiva competencia. Sin embargo, el tribunal entendió que no se trató de un caso fortuito porque la propia Comuna reconoció que “la zona afectada es proclive a anegamientos en la magnitud y características que le son propias al Barrio de Belgrano como es de público conocimiento”.

En cuanto a la responsabilidad del Consorcio y los propietarios de la cochera, los camaristas coincidieron en que “el Consorcio sí cumplió con las obligaciones a su cargo (tenía una bomba para extraer el agua) a fin de prevenir los efectos de las intensas lluvias, aunque no resultaran suficientes el día del hecho”.

El tribunal destacó que el Consorcio tenía una bomba para extraer el agua de la cochera, pero que no alcanzó por el caudal de agua que cayó. Y también dijo que el portón estaba en buen estado. “El portón cedió por la fuerza del caudal de agua acumulado que éste contenía y no, como sostiene el demandante, por un vicio en la cosa”, explica el fallo.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, el tribunal confirmó lo dicho en primera instancia. Ello es rechazar el ítem “pérdida del valor venal”, por no estar acreditados daños estructurales que lo justifique, y el daño en concepto de desvalorización del rodado. “El perito ingeniero mecánico y electricista designado informó que las piezas averiadas se remplazaron por nuevas, que de haberse presentado problemas al momento de la revisión éstos se hubieran solucionado oportunamente y que es lógico suponer que no se esperan dificultades posteriores, razón por la cual concluyó que no corresponde contemplar desvalorización porque además no se afectó la estructura del vehículo”, recordó Kiper.



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