El actor, el cual se dedica a ofrecer seguros a particulares, reclamó judicialmente el pago de un reaseguro en función de un contrato que mantenía con el INDER, que actualmente se encuentra en liquidación.
En su escrito inicial ofreció prueba sobre el pago del siniestro acontecido a un particular y acompañó el contrato suscripto por ambas sociedades. Reclamó un total de $20.136,66.
La demandada contestó demanda y se amparó en el incumplimiento del artículo 46 de la Ley 17.148, norma que exige la denuncia del siniestro a la reaseguradota dentro de un plazo determinado bajo pena de perder la cobertura del reaseguro.
El juez de primera instancia rechazó la demanda al acoger la defensa del INDER, lo que motivó que la actora recurriera la decisión ante la Cámara de Apelaciones. Se agravió de la valoración realizada por el juez de grado y afirmó que existía por parte de la demandada una costumbre “contra legem” respecto de la regla en cuestión.
Explicó que era costumbre ya que el INDER aceptara pagar los siniestros comunicados en fecha muy posterior a la exigida por la ley, lo cual generó la costumbre por parte de la actora de comunicar el siniestro poco antes del pago del seguro.
Esta versión sería corroborada, según la actora, por las pericias contables que dan cuenta del pago del seguro incluso de aquellos que no fueron anoticiados en debido tiempo.
La Cámara rechazó el argumento de la costumbre “contra legem”, por no haber sido probada y por no haber sido planteada en el escrito de inicio por la actora. La ausencia de dicha hipótesis en la demanda, impide a los jueces expedirse sobre dicha circunstancia en respeto del principio de congruencia.
Igualmente, el tribunal tuvo en cuenta el tiempo transcurrido entre el último pedido de informes de la reaseguradora a la actora y el rechazo del pago del premio. Dicho lapso de tiempo resultó, según lo estipulado en la misma Ley 17.148, la aceptación tácita de la cobertura solicitada.
Entendieron los jueces que dicha regla es aplicable de oficio por el juez por ser una norma de orden público, la cual puede ser aplicada en base al principio “iura novit curia”.
Habiendo la demandada aceptado el pago del premio, no puede echarse atrás, por lo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia recurrida y condenó a la demandada a pagar los $20.136,66 reclamados por la actora.