20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La renta vitalicia por algo es en dólares

El objeto de convenir un contrato de renta vitalicia en dólares no es un mero capricho monetario, sino que constituye uno de los elementos esenciales de lo que se intenta asegurar: la continuidad en el tiempo del valor del seguro. Por dicha razón el tribunal de alzada en lo Civil y Comercial Federal condenó a Siembra Seguros a abonar el contrato en su moneda original. FALLO COMPLETO

 
Ante la decisión unilateral de Siembra Seguros de Retiro de modificar la moneda del contrato de renta vitalicia que mantenía con uno de sus clientes, la empresa fue demandada conjuntamente con la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administración de Fondos de Jubilación y Pensión, a fin de instarla a mantener las condiciones originales del contrato.

La aseguradora deslindó responsabilidad afirmando que la devaluación monetaria, esto es la pérdida del valor representativo del bien acordado en el contrato, era un riesgo que el propio cliente había asumido.

Señaló que en el propio contrato la aseguradora enumera de manera taxativa los riesgos que asume, sin que entre ellos esté incluida la devaluación. Solicitó por último la aplicación del fallo “Bustos”.

El juez de primera instancia condenó a Siembra Seguros de Retiro a abonar el contrato de renta vitalicia en la moneda pactada, ya que el respeto de la moneda convenida sería uno de los elementos esenciales de la prestación a cargo de la demandada y por lo tanto este no sería uno de los riesgos asumidos por el cliente.

La vencida apeló ante la alzada haciendo en su escrito una transcripción de presentaciones anteriores. Volvió a señalar que este caso es análogo al de “Bustos” por lo que debe aplicarse la misma decisión, y que el amparo no es un medio jurídico adecuado para discutir la cuestión debido a su escaso marco procesal.

De esa forma, el expediente caratulado ”Embon Beatriz Graciela c/Estado Nacional Poder Ejecutivo y otros s/amparo” llegó a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

Los camaristas que entendieron en la causa, Eduardo Vocos Conesa y Santiago Ciernan, le recordaron al recurrente que la remisión a escritos anteriores en su presentación recursiva no satisface los requisitos de admisión si no se realiza en el libelo una crítica seria y razonada de la sentencia en crisis.

Igualmente, resolvieron sobre varias de las cuestiones planteadas. Rechazaron los jueces in limine la asimilación del caso al fallo “Bustos”, afirmando que ya es sabido que no se pueden aplicar las mismas reglas de los depósitos a los contratos de seguro, ya que tienen una naturaleza jurídica totalmente diferente.

La crítica al tipo de procedimiento empleado para discutir la cuestión también fue rechazada, ya que no había sido presentada por la vencida en su escrito de contestación de demanda, por lo que siendo una materia ajena al proceso no puede la Cámara expedirse sobre dicho asunto en respeto del principio de congruencia.

Por último, le explicó el tribunal al recurrente, que la elección de una moneda no es un acto antojadizo, sino que tiene por finalidad garantizar la perduración del valor de la prestación sin que sea afectada por los avatares de la economía local.

Entender que la devaluación es un riesgo asumido por el cliente es ir en contra de la buena fe que debe reinar durante la ejecución de cualquier contrato, sentenciaron los jueces. La demandada contaba con los medios y el profesionalismo que le era esperable, para poder prever los riesgos que asumía.

Por dicha razón, la Cámara confirmó la sentencia in totum, condenando a Siembra Seguros de Retiro a que abone la renta vitalicia en la moneda convenida, y rechazando la demanda contra las otras codemandada, imponiendo las costas de dicho rechazo por su orden.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486