La actora interpuso demanda contra Siembra Seguros de Retiro a fin que esta cumpla con el monto y la moneda pactada en el contrato. La demandada al contestar el traslado de ley, consideró que la pesificación le era aplicable, y que esta constituía un “hecho del príncipe”, por el cual no debía responder, transformándose la moneda estadounidense pactada a pesos.
El magistrado de grado, quién consideró que las fluctuaciones cambiarias eran parte del riesgo asumido por la aseguradora, condenó a esta al pago de lo pactado en el contrato, respetando el monto y la moneda.
Ante dicho pronunciamiento, la vencida dedujo recurso de apelación, cuyos agravios resultaron idénticos a los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda.
El tribunal objetó que la demandada ”no se hace cargo de los principales argumentos tenido en cuenta por el a quo, esto es, la buena fe que debe estar presente en la etapa de constitución de la relación jurídica, en su ejecución e interpretación; la imposibilidad de la empresa aseguradora -experta en riesgos- de ampararse en una suerte de imprevisión ante la emergencia para sostener su incumplimiento en un contrato de naturaleza aleatoria; el cumplimiento por parte de la actora de su obligación en dólares; y los términos en los que fueron redactadas las Condiciones Generales de la póliza que instrumentó el contrato en cuestión.”
Al contrario de lo expuesto por la accionada, la cámara no consideró aplicable las leyes de emergencia: ”las obligaciones emergentes del contrato de seguro de retiro no se rigen por la “pesificación” ni por la normativa relativa al “corralito financiero”, habida cuenta de que el Decreto 905/02 les atribuye un régimen diferente. En consecuencia, no resulta aplicable al sub examen la doctrina del caso “Bustos” de la CSJN, que se refiere a un supuesto distinto del de autos.”
Tuvo en cuenta al decidir, que Siembra Seguros de Retiro es miembro del grupo Citigroup, por lo que no puede invocar que la inestabilidad monetaria de la Argentina sea una característica desconocida, sino que es parte del riesgo de la inversión.
”Una empresa de la trayectoria de la accionada no puede desconocer los fenómenos cíclicos que han aquejado nuestra economía en los últimos sesenta años, ni pasar por alto su influencia negativa en el negocio que le es propio a la hora de contratar con los particulares.”
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a la demandada al pago del seguro en las condiciones y moneda pactadas, sin que la situación de emergencia ni sus respectivas normativas afecten de manera alguna el negocio jurídico.