Finalmente, la Legislatura de la Ciudad aprobó en particular el Código Procesal Penal y Contravencional, que comenzará a regir dentro de 180 días (una vez que sea promulgado por el Ejecutivo y publicado en el Boletín Oficial). Pese a los acuerdos previos, la sesión no estuvo exenta de diferencias políticas entre los bloques mayoritarios. Ello derivó en algunas modificaciones de último momento. Las más importantes, según varias fuentes consultadas, tienen que ver con la exclusión de los capítulos referidos al juicio contravencional y el de los menores, y al control jurisdiccional sobre los fiscales, a la hora de archivar las causas.
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En dos de los casos habrá que darle noticia al juez: en el archivo por prescripción y en el archivo por inimputabilidad o cuando actuó bajo una causal de justificación prevista en el artículo 34 del Código Penal”, contó uno de los ideólogos de la norma, al tiempo que cuestionó la nueva redacción del artículo 199. “Es inoficiosa esa intervención, el juez no tendría facultades para indicarle al fiscal lo que tiene que hacer”, sostuvo. Y agregó: “El fiscal no hace lo que se le da la gana. El fiscal va a estar controlado por el fiscal de Cámara, por la querella y por la víctima”.
Tres jueces contravencionales consultados por
Diariojudicial.com al día siguiente de la aprobación coincidieron en el fondo de la cuestión. Y dos de ellos cargaron las tintas contra un integrante del bloque oficialista, quien habría impulsado las reformas mencionadas.
“Considero equivocado el control jurisdiccional sobre los archivos fiscales teniendo en cuenta la naturaleza del Código. El control debiera ser un control jerárquico dentro del Ministerio Público”, dijo un juez que participó activamente del proceso de redacción. Otra colega del mismo fuero relativizó el problema. “No me parece una situación conflictiva”, dijo, aunque advirtió que “habría que ver si se afecta el sistema acusatorio”.
En cuanto a las demás modificaciones, ello es, la exclusión del título III de "Procesos con niños/as y adolescentes imputados y/o víctimas", donde se prevé avanzar en una ley específica, y el V, "Juicio Contravencional", donde seguirá vigente la Ley 12, las fuentes consultadas no fueron tan categóricas. “Si fue necesario para que se aprobara la ley, bienvenido”, resumió un integrante del Ministerio Público.
No obstante, uno de los redactores del Código mostró sus reparos. “Hubiera sido mejor que la parte Contravencional y Penal tuviera una estructura procesal similar”, dijo. Y sobre la cuestión de los menores manifestó “es muy difícil una ley penal juvenil exclusiva para la Ciudad cuando la mayoría de los conflictos de ese tipo tienen que ver con gente que vive en el Conubarno”.
El jueves, al término de la sesión, la titular de la Comisión de Justicia, Ivana Centanaro, también dejó en claro su postura. "Era necesario que la Ciudad tuviera su propio Código, dado que cuando el Congreso ratifique el (Segundo) Convenio de Transferencia a la Ciudad de Competencias Penales, aumentará notoriamente la cantidad de delitos que deberemos juzgar", advirtió.
Por ahora, el nuevo Código tendrá alcance sólo para la
tenencia y portación de armas. Recién cuando el Congreso ratifique el Convenio, la Justicia porteña estará en condiciones de juzgar otros delitos, aunque no se descarta una “sorpresa” por el lado de la Justicia. Esos delitos son: lesiones en riña; abandono de persona; omisión de auxilio; exhibición obscena; matrimonios ilegales; violación de domicilio; usurpación; daños; ejercicio ilegal de la medicina; incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, actos de crueldad contra animales y actos de discriminación.
Con este nuevo Código se busca, entre otras cosas, reemplazar los expedientes escritos por las audiencias orales y poner en manos del fiscal la investigación del delito, mientras que el juez ofrecería el control de las garantías. Ambas son diferencias vitales frente al Código nacional, que por el contrario impone que la investigación corra por cuenta del juez y que todos los pasos se hagan por escrito.
dju / dju
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