03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

La deuda siempre está

Comsat Argentina S.A. quiso desconocer judicialmente que su deuda había sido cedida a otra persona a fin de evitar pagar. El hecho de que haya estado notificada de la cesión, que haya abonado facturas en las que se consignó el nombre del cedente y el cesionario, y la firma de un acuerdo de mediación con la cesionaria para abonar parte de la deuda cedida, desvirtuaron la defensa intentada. FALLO COMPLETO

 
La Justicia en lo Comercial condenó a la deudora cedida solidariamente con el cedente al pago de una deuda que había sido traspasada por medio de cesión onerosa a la actora, pero que nunca recibió la totalidad del pago del crédito objeto de la cesión. La cedida negó judicialmente que se haya operado el cambio de la persona del acreedor, pero las pruebas refutaron sus argumentos.

Tubing S.A. había cedido a Finanservice S.R.L. una acreencia contra Comsat Argentina S.A. La cedida fue notificada del cambio de la persona del acreedor sin que la deudora expresara algún tipo de impugnación o queja.

Comsat abonó a Finanservice una parte de la deuda hasta que dejó de abonar. Meses más tarde continuó pagando facturas adeudadas, dinero que fue imputado a cuenta. Tiempo más tarde Finanservice, Tubing y Comsat acordaron en una mediación en el pago de las facturas que habían quedado impagas por el lapso de tiempo en que Comsat había dejado de pagar.

Luego de abonar Comsat dichas facturas, dejó de pagar nuevamente las de los meses subsiguientes, lo que motivó a Finanservice a accionar contra la cedente, Tubing y contra la deudora morosa Comsat.

Comsat contestó demanda y afirmó que nunca se había cedido ningún crédito a Finanservice, ya que para ello se le debió haber pedido consentimiento, hecho que no sucedió. Agregó que dicha deuda había sido compensada por lo que no le era posible reclamarle el pago nuevamente.

Tubing, por su parte, negó que la deuda haya sido pagada y afirmó que Comsat había motivado la cesión del crédito por su mora al pago. Indicó que había sido notificada de la cesión y que no expresó ningún tipo de oposición.

La actora solicitó el desglose del acuerdo de mediación que había sido firmado por las demandadas y la actora, la cual sostuvo no se encuentra incluido en el convenio de confidencialidad, y que daría cuenta de la efectiva cesión del crédito.

Se realizaron pericias contables de los libros de las partes, en especial los de Tubing, en el cual no se verificó que se haya compensado la acreencia cedida con alguna deuda contraída a favor de Comsat.

De las facturas que habían sido pagadas por Comsat podía leerse tanto el nombre del cedente, Tubing, como del cesionario, Finanservice.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas al pago, de manera solidaria, de u$s 21.580,50 ”...con más la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones en dólares, hasta el 3-2-02 y, a partir de allí, el monto pesificado con la aplicación del coeficiente de estabilidad (CER), devengando desde esa fecha los intereses que percibe el Banco Nación en operaciones ordinarias de descuento en pesos a treinta días hasta el efectivo pago.”

Esta decisión fue recurrida tanto por el actor como por Comsat. La demandada se agravió de la valoración del magistrado de las pruebas producidas en la causa y que no se haya hecho lugar a las defensas que había impetrado. El recurso de la actora fue declarado desierto por repetir los argumentos expuestos en la primera instancia, siéndole impuestas las costas de dicho recurso.

De esta manera el expediente caratulado ”Finanservice S.R.L. c/Tubing y otro s/ordinario” ingresó a la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de los jueces Ana piaggi, Miguél Bargalló y María Gómez Alonso de Díaz Cordero.

Los magistrados analizaron las pruebas que habían sido acompañadas al expediente y le recordaron a la demandada que habiendo sido notificada de la cesión, sin que expresara oposición alguna, había aceptado el cambio de la persona del acreedor.

Además se verificó que había abonado parte de la deuda a este nuevo acreedor, por lo que difícilmente puede luego negar el rol que este inviste.

Por ello se confirmó la sentencia recurrida con costas de ambas instancias a las demandadas vencidas, las cuales fueron condenadas solidariamente.



dju / dju
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