El árbitro le reclamó por medio de un telegrama laboral a la Asociación del Fútbol Argentino –AFA- el reintegro de tareas, el abono de salarios y SAC adeudados y que aclare su situación laboral. La emplazada respondió que no se le adeudan salarios ni aguinaldo, y que se lo había designado para un partido de fútbol de la 8º división, por lo que no se habían negado tareas, destacando que el trabajador no había concurrido a retirar la designación. Negó que tuviera que aclarar la situación laboral del actor.
A esta comunicación, el actor envió un nuevo telegrama laboral en el que se consignaban un sin número de quejas, como por ejemplo falta de pago de su salario durante una licencia por accidente laboral, falta de asistencia de la ART, no haberlo llamado por teléfono para interesarse en su recuperación, no haber asignado tareas –ya que las asignadas fueron a motivo del telegrama laboral que cursó y no por voluntad de la empleadora-, falta de “solidaridad jurídica” -sin aclarar qué significa ello-, deuda de salarios, SAC, y desigualdad remuneratoria respecto de otro trabajador que ganaba lo mismo y que no tenía título para actuar internacionalmente, como sí tenía el actor. Por último, se dio por despedido.
Tras la decisión rupturista, inició acciones judiciales reclamando cada uno de los rubros exigidos. Al comienzo del procedimiento en sede judicial, el magistrado de grado se declaró incompetente en entender respecto de las pretensiones sobre el supuesto incumplimiento de la ART de diversas prestaciones, las cuales, según se informó en la interlocutoria, debían ser agotadas en sede administrativa ante dicho organismo revisables judicialmente ante la Cámara de Seguridad Social.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda en atención a que el actor no había en ningún momento intimado bajo apercibimiento de considerarse despedido, y no acreditó incumplimiento alguno imputable a su empleador, de hecho fue probada la asignación de tareas antes del segundo telegrama laboral.
Tanto la interlocutoria como la sentencia recaída en este expediente, caratulado ”Rosetti, Luis c/ Asociación del Futbol Argentino AFA y otro s/despido”, fueron recurridas ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, siendo desinsaculada la Sala V, cuyos magistrados a cargo son María García Margalejo y Julio Simón.
Los camaristas analizaron las misivas que las partes se enviaron en el último tramo de la relación laboral y que terminó por dar fin a esta. Reafirmó la incompetencia del fuero en atender los reclamos formulados por incumplimiento de la ART, ya que estos debían haber sido discutidos administrativamente y revisados ante otro fuero, por medio de una ley que fue considerada constitucional.
Resultó sorpresivo para los jueces que varias de las razones esgrimidas para la denuncia del contrato de trabajo estén relacionados con incumplimientos de la aseguradora, cuestión que le es ajena a la patronal y que en todo caso son sólo reclamables a la aseguradora.
Concordó el tribunal con el juez de primera instancia en que fue apresurada la decisión rupturista al no haberse intimado bajo apercibimiento de considerarse despedido. Además no desvirtuó el actor de que el demandado le haya asignado tareas, acordes a su estado físico posterior al accidente, las cuales no fueron desarrolladas por el accionante pese a que tenía el alta médica correspondiente.
Tampoco se verificó incumplimiento de la demandada en temas relacionados con el salario o aguinaldo, por lo que tampoco se lo puede reclamar por dichas supuestas deudas. El actor no probó los extremos invocados sobre la supuesta discriminación salarial en comparación con un árbitro de menor categoría que poseía un salario idéntico al del accionante, por lo que se confirmó también el rechazo de dicho punto.
Con otra sorpresa se encontraron los magistrados de la Cámara al leer el libelo recursivo del accionante: había reclamado el dinero que había sido retenido de su salario y no había sido depositado en los organismos correspondientes; es decir no las multas nacidas de dicho evento, sino el dinero que le había sido descontado.
Los jueces sobre dicho punto explicaron que el actor carece de legitimación activa para dicho reclamo, y que en todo caso son los organismos de previsión social los que deben reclamar los aportes que no fueron depositados por la AFA.
En base a ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó in totum la sentencia y la interlocutoria recurrida, con costas a cargo de la parte vencida.