Una juez de la capital colombiana tuvo que liberar a un ciudadano rumano, que había sido detenido por pretender volar a España con tres kilos de cocaína en el equipaje, porque no llegó su traductor en el plazo previsto por la ley local. La puesta en libertad del extranjero, cuya identidad no fue facilitada, tiene sustento en normas locales que limitan a 36 hs el plazo con el que cuentan los jueces para “legalizar”, en audiencia pública, el arresto de cualquier ciudadano.
La decisión la adoptó la juez Nº 32 de Control de Garantías, Luz Cataño, ante la falta de un traductor que le permitiera al extranjero notificarse de los cargos por los que había sido detenido.
El rumano, no obstante, se presentó ante la funcionaria en la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General en Engativá, lugar a donde son remitidos las "mulas" o "correos" del narcotráfico que son detenidos en el aeropuerto de Bogotá.
Desde su detención, el extranjero hizo saber -mediante señas- que no hablaba español ni inglés, por lo que no se pudo comunicar ni con su defensor oficial. La Fiscalía sostuvo que la responsabilidad de contratar el traductor le correspondía al Consejo Superior de la Judicatura.
Si el ciudadano rumano hubiera sido procesado podría haber enfrentado una pena de hasta cuatro años de prisión. Había sido detenido cuando pretendía tomar un vuelo que tenía como destino final Alicante (España).
En la Argentina, la situación es distinta. Fuentes judiciales consultadas por este medio dijeron que el juez debe indagar al detenido dentro de las 48 hs ante la presencia de un traductor profesional o algún traductor ad hoc que provea el Consulado o Embajada del país de origen del imputado, coincidente con la obligación del tribumal de dar aviso a las autoridades consulares de acuerdo a la normativa internacional.
El plazo que tiene el juez puede extenderse otras 24 hs en algunos casos. Las mismas fuentes, dijeron que es “improbable” que a nivel local se repita un caso similar al de Bogotá, salvo algunos idiomas muy específicos. Y agregaron que “el rol de traductor lo puedo cumplir otra persona que no se dedique a esa profesión”. En estos casos siemprte el plazo máximo es el que permite la "incomunicación" del detenido, según el art. 205 del CPP: "El juez podrá decretar la incomunicación del detenido por un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, prorrogable por otras veinticuatro (24) mediante auto fundado, cuando existan motivos para temer que se pondrá de acuerdo con terceros u obstaculizará de otro modo la investigación. Cuando la autoridad policial haya ejercitado la facultad que le confiere el inciso 8º del artículo 184, el juez sólo podrá prolongar la incomunicación hasta completar un máximo de setenta y dos (72) horas.
dju / dju
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