El Máximo Tribunal entendió que “entre la acusación formulada por la accionante -que data del 31 de marzo de 1992- y la decisión del 18 de mayo de 1994 que ordenó la prosecución de la causa de acuerdo al trámite previsto en el art. 591 y siguientes del Código de Procedimiento en Materia Penal -ley 2372-, ha sido superado el plazo de dos años que en la especie fija el art. 62 del Código Penal, sin que se registre alguna de las causales que establece el art. 67, cuarto párrafo, del Código Penal, según la reforma introducida por la Ley 25.990”.
Menem había denunciado a Hebe de Bonafini en abril de 1991, durante su primer mandato como presidente, por supuesto desacato a raíz de unas declaraciones que efectuó la dirigente de Madres de Plaza de Mayo en una entrevista al medio Telemadrid en enero de ese año.
Pero el delito de desacato fue derogado por la Ley 24.198 en junio de 1993 por lo que la querella solicitó que la causa continúe, pero encuadrando la conducta de la imputada en el delito de injurias. El Juez Federal que conducía la investigación en ese momento rechazó el pedido de la querella, pero el mismo fue aceptado por la Cámara porteña, que ordenó continuar el trámite bajo el procedimiento propio de los delitos de acción privada. Sin embargo posteriormente la Sala II de la Cámara anuló todo lo actuado en relación a la continuidad de la investigación por injurias y confirmó el sobreseimiento de Bonafini. Contra esa decisión los abogados de Menem presentaron un recurso extraordinario que llegó a la Corte.
El Procurador General decretó que se suspenda el trámite “toda vez que era muy probable que la aplicación de las nuevas reglas sobre prescripción introducidas por la Ley 25.990 pudiesen tener consecuencias en este proceso, dado que luego de la acusación formulada el 31 de marzo de 1992 no había ningún acto pasible de ser subsumido en alguno de los supuestos del art. 67 del Código Penal en su nueva redacción”.
Por su parte, el Máximo Tribunal afirmó que “con arreglo a reiterada doctrina de esta Corte, la prescripción es de orden público y debe ser declarada de oficio por el Tribunal a fin de evitar la continuación de un juicio innecesario”.
Por último, la Corte sostuvo que en la causa “ha transcurrido el plazo del art. 62 del Código Penal y que no ha habido causales de suspensión o interrupción”.
El fallo lleva la firma de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt (según su voto), Enrique Petracchi (según su voto), Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay (según su voto).