La actora había firmado un boleto de compraventa donde adquirió por 100 mil dólares la compra de un lote en el partido bonaerense de Exaltación de la Cruz. La operación consistía en el pago al momento de la firma de 30.000 dólares y el resto en cuotas garantizadas con hipoteca a favor del vendedor, lo que se formalizaría conjuntamente con la escritura.
Pero la compradora figuraba como deudora irrecuperable en el Veraz y en el Banco Central de la República Argentina por una deuda en una cuenta corriente que dijo nunca haber solicitado. Por este hecho la operación de compra venta no se realizó y la actora demandó al banco.
La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamó y ordenó el pago de una indemnización de $50.200 ya que el informe de Veraz y la pericial caligráfica demostraron que la firma en los papeles de apertura de la cuenta no correspondían a la actora.
El Banco Francés apeló la resolución y dijo que la actora era deudora por haber firmado un convenio de refinanciación que su cónyuge firmó con la entidad. También se quejo en relación al daño emergente porque los datos del inmueble que la actora había proporcionado no coinciden con los del título de propiedad. Por otra parte el banco sí aceptó la pericia caligráfica.
Respecto a la deuda, la alzada señaló que la misma actora reconoció el convenio de refinanciación pero “no puede dársele el alcance pretendido porque no debemos confundir la firma del contrato con su incumplimiento. No hay prueba de que aquel convenio haya sido incumplido; y esta carga procesal estaba a cargo de la demandada por estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 377 del CPCC”. “Si la carga de la prueba pesa sobre quien afirma es indudable que correspondía al Banco demandado acreditar la existencia de la deuda financiera que, según dice, la actora mantenía con la entidad, lo que no ha hecho”, señalaron los magistrados.
Los jueces señalaron la responsabilidad del Banco respecto a la apertura de la cuenta corriente a nombre de la actora cuando está no lo había solicitado. “Allí radica el fundamento de la responsabilidad asignada, por no haber actuado con la diligencia y profesionalidad que le era exigible”, sostuvieron los camaristas.
Sin embargo, la indemnización otorgada en primera instancia fue reducida a $5.200 ya que el reclamo por la perdida de los 30.000 dólares iniciales de la compra del lote “no logra formar convicción acerca de la efectiva pérdida de aquellas cifras”, afirmaron los jueces.
“Bien dice la demandada en sus agravios (fs. 293v./294), ese lote de terreno, no se corresponde con el título de propiedad de fojas 148/152, del que surge la titularidad de Salvador Francisco Messina” (vendedor del terreno), coincidieron los magistrados.
Respecto a Messina la alzada destacó su contradicción “en cuanto al prestamista se refiere, pues, dice primero que por el saldo de precio de la operación, se iba a constituir una hipoteca, que luego pensaba vender a un financista. Acto seguido, se rectifica y manifiesta que, antes de la escritura, le comunica a la actora que figura en el Veraz y por lo tanto el financista que iba a comprar la hipoteca, desiste de la transacción. No queda claro entonces, si el financista en realidad existió, pues tampoco se lo individualiza en la demanda”.
“Tengo presente que quien se aventura a realizar una operación inmobiliaria por semejante monto U$S 100.000 toma una serie de recaudos previos en orden por lo menos a verificar la titularidad registral del bien que va a adquirir y demás condiciones personales del vendedor y/o comprador. Más aún, si en el acto del boleto se entrega "a cuenta de precio y como principio de ejecución del contrato" nada menos que treinta mil dólares (U$S 30.000)”, sospechó el tribunal.
Por otra parte, los camaristas señalaron que la actora no presentó ningún reclamo ante el vendedor ni intentó recuperar el dinero. “De haber ocurrido ello debió la actora acreditarlo para sustentar su planteo”, interpretaron los jueces. Además, del Veraz no surge que ni el demandado ni el prestamista hayan pedido informes sobre la actora. Otro duda de los jueces es en relación a que en el boleto de compraventa no se menciona al escribano.
“Considero entonces que la actora no ha logrado acreditar el perjuicio material que invoca en su demanda”, concluyeron los camaristas por lo que “se torna abstracto el tratamiento de la actora en cuanto al daño emergente”.