Dos peritos integrantes del Cuerpo Médico Forense promovieron una acción de daños y perjuicios en sede civil, a fin de obtener la reparación de su bien jurídico “honor”, que había recibido algún de tipo daño por acusaciones de corrupción que habían sido vertidas por medio de un editorial publicado en el diario La Nación.
Iniciándose así el expediente ”Patito, José Ángel y otro c/Diario La Nación y otro” el diario tuvo que contestar la demanda, en donde afirmó que los dichos vertidos en dicha editorial no le han producido ningún daño a los actores, y en el hipotético caso en que se hubiera producido, no había existido intención del medio.
Invocando la doctrina de la “real malicia”, sostuvo la demandada su total indemnidad respecto a hechos y opiniones cuya veracidad era relativa en el contexto en que había sido escrito, cuya meta primordial era informar al público sobre supuestos hechos de corrupción cometidos por algunos integrantes del Cuerpo Médico Forense durante el cumplimiento de su labor.
Los jueces de primera y segunda instancia hicieron lugar a la acción que había sido interpuesta por los peritos, tomando no la totalidad de los argumentos esgrimidos por el actor, sino sólo aquellas opiniones que habían, a criterio del juzgador, traspasado la órbita constitucional del derecho a informar y expresarse libremente.
Esta decisión fue recurrida por el Diario La Nación, causa que llegó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Máximo Tribunal, en cumplimiento del procedimiento normal de tramitación de los expedientes, envió las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, a fin que este de su opinión sobre la admisibilidad y procedencia del recurso intentado.
El dictamen del Ministerio Público Fiscal fue suscripto por la cabeza de la institución, el Procurador General de la Nación Esteban Righi. En dicho documento, el jefe de los fiscales criticó los fundamentos que llevaron a los jueces anteriores a darle la razón a los argumentos que habían sido planteados por los accionantes.
Negó que el quid de la cuestión se centrara en la presencia o no de opiniones o datos subjetivos en la noticia criticada, sino en que se hayan afirmado sobre la existencia de hechos inexistentes con la intención de dañar a otro.
Destacó la jurisprudencia inicial de la Suprema Corte de los Estados Unidos, New York Times vs. Sullivan, en el cual se concilió el derecho de informar y expresar libremente las ideas, y el derecho al honor de los terceros.
Sostuvo el tribunal en dicha causa las ideas más liberales sobre la libertad de prensa, asegurándose que una estricta limitación a ese derecho sería equivalente a prohibirlo, ya que la amenaza de sanción puede dar lugar a la autocensura, y por ende al silencio.
Igualmente, reconocieron dichos jueces que este derecho puede ser utilizado abusivamente por los medios de comunicación para vulnerar la imagen de diversas personas e instituciones. Por esa razón crearon un marco teórico amplio y laxo, en el que sólo son sancionados los abusos más flagrantes del mal uso de la libertad de prensa.
De esta forma se creó el “test de la real malicia”, en el cual debe probarse la falsedad de la información, y el dolo de quien la difundió de ocasionar un daño, dejando así de lado los factores de atribución de la responsabilidad civil más comunes, como la culpa y la responsabilidad objetiva.
Righi, analizando la cuestión, entendió que no pueden ser analizados por medio del test mencionado las opiniones, ya que su verdad es relativa y no pueden ser confrontadas con parámetros objetivos. De esta forma criticó a aquellos magistrados que encontraron en las opiniones la supuesta malicia en el accionar de la demandada.
Del texto de la editorial y de otras noticias anteriormente publicadas por la demandada, se entiende que lo que había sido expuesto tenía relación a supuestos hechos de la realidad, por lo que la supuesta corrupción no era un calificativo subjetivo, sino que daba cuenta de supuestas ilegalidades acaecidas en el plano de la realidad.
Entendiendo que si bien se han analizado hechos, los mismos no afectaban a la intimidad de los actores, el Procurador General no hizo más que aplicar el “test de la real malicia”.
Según su criterio, de las pruebas que arrimaron al expediente los actores no pudieron probar la intención del medio de ocasionar un daño publicando hechos sabidos inexistentes o despreocupados por su real exactitud.
De esta manera, el Procurador General de la Nación expresó su opinión sobre el recurso interpuesto por el Diario La Nación, debiendo ahora la Corte Suprema decidir sobre si revoca tal como lo aconsejó el Ministerio Público, o si confirma la condena al medio periodístico.