24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

A la culpa del pasajero hay que probarla

Una mujer que se cayó de un colectivo y sufrió diversas heridas deberá ser indemnizada por una empresa de colectivos. La víctima, que vivía con uno de sus hijos y ganaba $400 mensuales, recibirá más de $17.000. El tribunal dijo que la demandada no pudo probar que hubo culpa de la actora en el accidente. La empresa aseguraba que el colectivo estaba detenido y que la mujer se enganchó con su bolso al descender. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Mayo, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper, en los autos caratulados “Cisnero, Hilda María c/Bernardino Rivadavia S.A.T.A. s/Daños y Perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

La parte actora se agravia por entender que resultan insuficientes los montos establecidos por los conceptos de incapacidad sobreviniente y daño moral. La demandada, por su parte, cuestiona la atribución de responsabilidad. Y sostiene que en la decisión de la instancia de origen se ha incurrido en un error valorativo sobre la prueba producida y que ello se tradujo en un alejamiento de la realidad probada en la causa.

No obstante, el tribunal decidió confirmar lo decidido por la juez interviniente, quien entendió que no había en la causa “elementos probatorios que corroboren los dichos del testigo” Marcelo Alejandro Carballo, chofer del ómnibus en la oportunidad.

En ese sentido, la magistrada destacó que no existe concordancia entre las manifestaciones respecto a que la Sra. Cisnero se cayó “cuando ya había bajado, estaba en la vereda a dos o tres metros del colectivo” con la propia denuncia del siniestro realizada por el asegurado a la citada en garantía.

En esa denuncia se consignó que el ómnibus se encontraba detenido en la parada de la Av. Alberdi y Basualdo, cuando una pasajera de unos 50 años se bajó por la puerta trasera, y se cayó a la vereda porque se le había enganchado el bolso. “Esta circunstancia, que fue invocada por la demandada al contestar la demanda, tampoco fue objeto de prueba”, dice el fallo.

La demanda insistió en que el vehículo se encontraba detenido en el momento del descenso de la actora. No obstante, la juez destacó que el sistema de limitador de velocidad, aún funcionando correctamente, no impide el desplazamiento de la unidad con las puertas abiertas, por lo que, concluyó, el sistema de seguridad presenta por diseño propio una zona de riesgo para los pasajeros cuando la velocidad de desplazamiento de la unidad es del orden de los 5 km/h.

El tribunal confirmó la decisión de la juez de primera instancia. En el fallo dijo que “la eximente de responsabilidad basada en el hecho de la víctima, para exonerarse total o parcialmente de responsabilidad, la culpa de aquélla debe surgir de manera concreta, precisa e incontrovertible”.

Y agrega: “El contrato de transporte significa necesariamente para el acarreador la obligación de conducir al viajero a su destino en el estado en que lo recibió, es decir, sano y salvo. Por el simple incumplimiento de esta obligación aquél es responsable y a él le incumbe la prueba de la eximente”.

Los jueces también confirmaron el monto otorgado ($10.000) para indemnizar la incapacidad sobreviniente. Para ello tuvieron en cuenta las circunstancias en las que desenvolvía su vida la actora antes del accidente, su edad, que es viuda y vive con una de sus cuatro hijos (de 22 años) y su nieto adolescente, que percibe una pensión de $400 aproximadamente, y que hasta el accidente realizaba tareas domésticas en forma mensual.

Según el informe del Hospital General de Agudos Donación “F Santojanni”, se le diagnosticó traumatismo al caer de un colectivo, herida contuso cortante en dorso palmar y espacio interdigital mano derecha y hematomas en el antebrazo, por lo que se le practicó una sutura de la herida y se le aplicó la antitetánica. Luego se le indicó antibióticos como tratamiento farmacológico.



dju / dju
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