La patronal había iniciado los trámites legales para consignar la suma de dinero que le correspondía a un trabajador en razón del artículo 212 L.C.T. –modificación o extinción del contrato de trabajo por incapacidad total o parcial del dependiente-.
Acompañó el certificado de trabajo del artículo 80 L.C.T., el telegrama comunicando el despido y depositó la suma correspondiente a lo que la empresa liquidó en concepto de indemnización. Por su parte, el empleado demandado no contestó la demanda de consignación, quedando en rebeldía.
El juez de primera instancia analizó de manera estricta la documental acompañada y advirtió ciertas deficiencias: no se aclaraba el monto de las remuneraciones percibidas en el último año, no se discriminó en diversos rubros los componentes del salario, y el día de extinción de la relación laboral que figuraba en el certificado no se condecía con la fecha de recepción del telegrama de despido por dos días de diferencia.
En base a esta apreciación, el juez de primera instancia rechazó la demanda con costas. La actora recurrió la decisión argumentando que la rebeldía del trabajador, tal como se encuentra legislado en la L.O., hace presumir por ciertas la totalidad de las afirmaciones esbozadas en la demanda.
Dicho expediente, caratulado ”COTO CICSA c/ Fea Adrián Emiliano s/ consignación” ingresó a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cargo de los magistrados Oscar Zas y Julio Simón.
Según estos jueces, la patronal en su recurso no refutó los argumentos utilizados por el a quo y que sirvieron de fundamento para el rechazo de la demanda. Señalaron que la presunción contenida en el plexo normativo de rito no opera de manera automática, y por lo tanto no son necesariamente ciertos los hechos expuestos por el accionante.
Explicaron que el juez debe evaluar si lo contenido en la demanda, y la suma que pretende consignarse, guardan relación con la obligación con la que se pretende cumplir. En el caso de una indemnización, si esta corresponde con la tarifa que marca el ordenamiento protectorio del trabajador.
Aunque haya habido tan sólo dos días de diferencia entre el día que figura en el certificado y en el que efectivamente se produjo el distracto, no menos cierto es que con las pruebas presentadas le es muy difícil averiguar al juez si lo que se consigna es el monto indemnizatorio que corresponde.
Expresaron por último, que no se trata de un ritualismo excesivo, como sostuvo el recurrente en su presentación, sino que es la adecuada tutela que deben tener derechos de carácter irrenunciable.
De esta forma, y en aplicación del principio in dubio pro operario, los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmaron el rechazo de la consignación, con costas a la actora vencida.